En el día de hoy diecinueve (19) de junio de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa, ubicada en la Urbanización Lomas de San Fernando, Avenida 66E, con calle 94, casa signada con la Nomenclatura Municipal No. 94-175, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada DEISY RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.974.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.558, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No: 2, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue NORA CIRILA PIÑANGO CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 5.820.369, en contra del ciudadano ALBERTO LUIS GOMEZ SIERRA, titular de la cedula de identidad No. 10.804.475. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALBERTO LUIS GOMEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.804.475, parte demandada en el presente juicio. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada DEISY RIOS, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, ejecute la Medida de Secuestro decretada por el juzgado de la causa sobre el inmueble donde esta constituido este Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien inmueble a secuestrar a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO C.A. (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, antes identificado, quien expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por una casa signada con el No. 94-175, ubicada en la Urbanización Lomas de San Fernando, Avenida 66E, con calle 94, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en granito, caico y cemento requemado, puerta principal en madera con protecciones metálicas, ventanas en metal y vidrio, porche de entrada techado con pérgolas, posee garaje techado y tiene pisos de caico, el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques, y su frente en bloques, pérgolas y portones metálicos; la casa consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet y pisos en baldosas de cerámica, un (01) cuarto para deposito, dos (02) salas de baño. Todo en buenas condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO C.A., representada en este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, ya identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que el demandado, ciudadano ALBERTO LUIS GOMEZ SIERRA, ya identificado, se encontró asistido en este acto por la abogada LEIZMAN DEL VALLE ARRIETA BATISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.136.159, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.189. Por ultimo se deja constancia de que dicho ciudadano ALBERTO LUIS GOMEZ SIERRA, retiró todos los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la ayuda de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada DEISY RÍOS, antes identificada, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor de Medidas fije día y hora para que proceda a la ejecución de la medida de embargo decretada en este mismo juicio,”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora acuerda fijar, por auto separado, día y hora para ejecutar la medida de embargo decretada en la presente comisión”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM) del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EL PRÁCTICO EL SECRETARIO
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