En horas de despacho del día de hoy 16 de Junio del año dos mil seis, siendo las 9:10 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede de la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A, ubicada en la Avenida 5 de Julio, edificio Banco Industrial de Venezuela, piso 2 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano JOSE LUIS VEGA CACERES, portador de la Cédula de Identidad No. 7.806.257 contra la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VERA DE VEGA, portador de la Cédula de Identidad N°.9.202.264. En este estado presente el ciudadano (a): CARLOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.996.296, quien se identificó con el carácter de: SUPERVISOR DE REL. LABORALES, acto seguido el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO y los intereses de los mismos que le corresponda al ciudadano JOSE LUIS VEGA CACERES, portador de la Cédula de Identidad No. 7.806.257, desde el día 30 de Julio de 1.988, en su condición de TRABAJADOR al servicio de la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 52.732.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:15 AM.-

LA JUEZ:



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: