En el día de hoy quince (15) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de la accionante, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicada en la avenida 16, sector guajira, frente al Hospital Universitario, Edificio antiguo del Rectorado, primer piso, despacho del Rector, sitio señalado por la parte actora ciudadano GUSTAVO JOSÉ CÁRDENAS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.772.902, asistido en este acto por el abogado OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.882.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.523, a objeto de llevar la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ CARDENAS BERMÚDEZ, antes identificado, en contra del RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a la ciudadana TIBISAY COROMOTO AÑEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad Nro: 5.835.026, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.710, quien se identificó como apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada TIBISAY COROMOTO AÑEZ, antes identificada, que hemos sido comisionados por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, para trasladarnos y constituirnos aquí en la sede de su representada, a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha 03 de febrero de 2.005, de la cual se encuentra agregada a las actas de la presente comisión copia certificada, donde se ordena al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, el cumplimiento de la Providencia Administrativa de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, donde se declara CON LUGAR el procedimiento de traslado y se ordena a la institución UNIVERSIDAD DEL ZULIA, la reposición a el cargo de Supervisor de Seguridad y Vigilancia adscrito al Departamento de Protección y Seguridad de la Dirección de Servicios Generales de la Universidad el Zulia, que venia desempeñando hasta el día tres (03) de abril del año 1.998, el ciudadano GUSTAVO CARDENAS BERMUDEZ, antes identificado, a sus labores habituales de trabajo, y con sus instrumentos habituales de trabajo, con el respectivo pago de los salarios y conceptos a los que hubiere lugar. En estado presente la parte actora ciudadano GUSTAVO JOSÉ CARDENAS BERMÚDEZ, anteriormente identificado, con la asistencia del abogado OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, ya identificado, expuso: “Respetuosamente solicito al Tribunal requiera la presencia del ciudadano Rector de L.U.Z., que es el órgano ejecutivo superior o superior autoridad ejecutiva de la Universidad del Zulia, su representante legal y es a quien va dirigido el mandato de Amparo Constitucional, puesto que el órgano competente legalmente para impartir las ordenes que en este acto en ejecución de dicho mandato de Amparo Constitucional deben ser ordenadas por el mencionado órgano representante legal de la Universidad; en defecto de este le suple en todas sus atribuciones legales la ciudadana Vice Rectora Académica de la institución y defecto de esta el Vicerrector Administrativo de la misma; conforme se ordena en la sentencia de Amparo Constitucional debe ser notificado uno de los órganos con tales competencias para ordenar: 1) La inmediata restitución de su salario o sueldo mensual y los demás beneficios y derechos laborales que le corresponde percibir al trabajador Gustavo Cárdenas Bermúdez, como miembro ordinario del personal obrero de esta Institución, conforme se evidencia de constancia de trabajo fechada el día 15 de junio de 2.006, distinguida con el No. RH-C-06, que en original consigno en este acto, en un (01) folio útil con el pedimento que sea agregada al acta respectiva; que sea restituido inmediatamente a sus funciones habituales de trabajo con sus instrumentos habituales de trabajo (Camioneta para recorrer las zonas que le corresponde supervisar y radio transmisor para su comunicación con los diversos puntos de vigilancia y demás supervisores del área universitaria; que se le haga efectivo de manera inmediata el pago de los salarios y demás conceptos y beneficios laborales que ha dejado de percibir desde septiembre de 2.001 cuando fue privado de manera irregular total y absoluta del goce y disfrute de los mismos, así como de los intereses moratorios que le corresponde percibir sobre las cantidades que desde entonces y hasta la presente fecha aun se le adeudan por tales conceptos, de conformidad con lo prescrito en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; para cuya ejecución, ratificamos nuestras solicitud, en el sentido de que se requiera la presencia de alguno de los órganos ejecutivos de decisión antes mencionados, de lo contrario no habría materialización de la ejecución del presente fallo de Amparo Constitucional”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión la constancia consignada por la parte actora, constante de un (01) folio útil. Asimismo este Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora solicita la presencia del ciudadano Rector de la Universidad del Zulia, en su defecto de la Vice Rectora Académica de la institución y en defecto de esta la presencia del Vice Rector Administrativo de la misma. Acto seguido presente la ciudadana notificada abogada TIBISAY COROMOTO AÑEZ, ya identificada, quien expuso: “Consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, copia simple del documento poder que me acredita como apoderada judicial de la Universidad del Zulia, el cual pido sea confrontado con su original que lo presento a la vista del tribunal. En cuanto a la presencia del Rector en este acto y en su defecto del ciudadano Vice Rector Académico y Vice Rector Administrativo, en este sentido como apoderada judicial de la Universidad del Zulia y representante legal de las autoridades de la Universidad y suficientemente facultada para representarlo en actos judiciales y extrajudiciales declaro que me considero con cualidad para ejercer dicha representación tal y como consta en el poder consignado, en cuanto que mis representados no pueden estar presentes en este acto por estar cumpliendo obligaciones inherentes al cargo que desempeñan y por cuanto el Rector de la Universidad se encuentra fuera del País. Como representante judicial de la Universidad del Zulia, acogemos el pedimento del Tribunal de reincorporar al ciudadano Gustavo Cárdenas, ya identificado, al cargo de Supervisor de Seguridad y Vigilancia, antes adscrito al Departamento de Protección y Seguridad de la Dirección de Servicios Generales de la Universidad del Zulia, ahora Dirección de Seguridad Integral de la Universidad del Zulia, y con sus respectivos instrumentos habituales de trabajo. En cuanto a las obligaciones pecuniarias nos acogemos al Articulo 86 numeral primero de la Ley de la Procuraduría General de la Republica referente a las prerrogativas que tiene el fisco que también tienen las Universidades publicas, asimismo indico que deberá el trabajador reincorporarse a partir del día lunes 19 del presente mes y año”. Se ordena agregar a las actas de la presente comisión, las copias simples del poder consignadas por la apoderada judicial de la Universidad del Zulia, constante de cuatro (04), folios útiles, la cual fue confrontada con su original siendo su contenido el mismo. En este estado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dándole cumplimiento a la presente comisión, procede a REINCORPORAR de inmediato a sus labores habituales de trabajo, y con sus instrumentos habituales de trabajo al ciudadano GUSTAVO CARDENAS BERMUDEZ, antes identificado, al cargo de Supervisor de Seguridad y Vigilancia antes adscrito al Departamento de Protección y Seguridad de la Dirección de Servicios Generales de la Universidad del Zulia, ahora Dirección de Seguridad Integral de la Universidad del Zulia, ORDENANDO el respectivo pago de los salarios y conceptos a los que hubiere lugar. En este estado presente la parte actora ciudadano GUSTAVO JOSÉ CARDENAS BERMÚDEZ, anteriormente identificado, con la asistencia del abogado OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, ya identificado, expuso: “Vista la exposición de la apoderada de la Universidad del Zulia que actúa en este acto, respetuosamente observo al Tribunal que la parte recurrida pretende hacer una ejecución parcial del fallo de Amparo Constitucional señalando la reincorporación física de mi representado a partir del día lunes 19 de junio de 2.006, y pretendiendo basarse en un prerrogativa legal de evadir el pago inmediato de todo cuanto se le adeuda desde septiembre de 2001 hasta la presente fecha, al tiempo que hace omisión absoluta de la inmediata restitución en el disfrute de su sueldo o salario mensual y demás conceptos y derechos laborales que le corresponde percibir como trabajador al servicio de L.U.Z., que es uno de los derechos constitucionales protegidos y tutelados en el fallo de Amparo cuya ejecución es objeto del presente acto; además, debo decir que tratándose como se trata de la ejecución de una sentencia de Amparo Constitucional la misma debe cumplirse de manera total, absoluta e inmediata, sin lugar a defensas ni prerrogativas como es señalado que pretende hacerlo el patrono de mi representado. No obstante cumplida por el Tribunal la ejecución del fallo de Amparo, mi representado procederá a reincorporarse en la fecha señalada por la apoderada de la Universidad del Zulia, y una vez cumplido esto habrá de cumplirse con la inmediata restitución del salario y de las cantidades adeudadas a la presente fecha incluyendo los intereses de mora estatuidos en la citada norma constitucional, para lo cual se cumplirán los tramites administrativos pertinentes. Asimismo solicito al Tribunal deje constancia de que hemos constatado la presencia del ciudadano Vicerrector Administrativo en su despacho que después fue negada por la Directora de Asesoria Jurídica de L.U.Z., quien hizo presencia intempestiva en el despacho de la mencionada autoridad”. El Tribunal deja constancia de que las autoridades de la Universidad del Zulia no se encontraban en la misma al momento de constituirse en la sede, que por insistencia de la parte actora Dr. Oscar González Adrianza, este Tribunal se trasladó a las oficinas del Vice Rector Administrativo donde nos informaron que el mismo se encontraba en una reunión, y asimismo solicite la atención a este Tribunal, luego se presento la Consultora Jurídica de la Universidad del Zulia, Maria Carolina Montiel, informando que el Vice Rector Administrativo no se encontraba en esta sede y en sus oficinas respectivas. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA NOTIFICADA - APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO A