En el día de hoy trece (13) de junio de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la empresa REVISALUD, ubicada en la avenida 66, primera etapa, zona industrial, No. 146-318, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 7.827.372, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.916, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la entrega formal decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL con motivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO que sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A. en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RUBEN ALBERTO MAIGUEL CARRIZOSA, mayor de edad, Colombiano, portador del pasaporte No. CC 91220202, residente en el Pais, quien manifestó ser Gerente General de la empresa, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado Guillermo Reina Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.515.673, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.894. En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Martínez, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado ejecutor de medidas, verifique la existencia en esta sede de la maquinaria identificada en el despacho de comisión”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSÉ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado procede a dejar constancia de que en esta sede no se encuentra ninguna de la maquinaria identificada en el despacho de comisión”. En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Martínez, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado ejecutor de medidas proceda a retirarse de esta sede por cuanto no se encuentra ninguna de las maquinas solicitadas y pido se traslade y constituya en la dirección que oportunamente señalaré, a los efectos de darle cumplimiento a lo ordenado por el juzgado comitente”. Acto seguido el Tribunal visto que en esta sede no se encuentra la maquinaria identificado en el despacho de comisión y visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, ordena su traslado y constitución en la dirección que sea señalada por la parte ejecutante, a los fines de darle cumplimiento a la presente comisión. En este estado se hace presente la ciudadana Bertha Salas, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad No. 9.169.456, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.746, quien manifestó ser Presidenta Ejecutiva del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Maracaibo (IMAU), quien expuso: “Solicito a este Tribunal la suspensión de la medida hasta tanto sea verificado por ambas partes los bienes objeto de la entrega, asimismo solicito sea notificado el Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo, en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en sus artículos 121 y 155, como fiel garante de la hacienda publica Municipal, por ultimo solicito a la parte actora un plazo de quince (15) días continuos para verificar la existencia de los equipos objeto de esta medida, contados a partir del día de hoy; y un plazo de quince (15) días continuos adicionales para la entrega voluntaria de las mismas, contados a partir del vencimiento del plazo de verificación”. En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Martínez, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada concedo el plazo de quince (15) días continuos para verificar la existencia de los equipos objeto de esta medida, contados a partir del día de hoy; y un plazo de quince (15) días continuos adicionales para la entrega voluntaria de la maquinaria, solicitado por la Presidenta Ejecutiva del I.M.A.U., por lo que pido a este Juzgado Ejecutor de Medidas remita las presentes actuaciones al juzgado de la causa en el estado en que se encuentra”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa en el estado en que se encuentran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – GERENTE DE REVISALUD
Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA PRESIDENTA EJECUTIVA DEL IMAU


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ A SOTO A