En horas de despacho del día de hoy 13 de Junio del año dos mil seis, siendo las 10:00AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en las Oficina del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, ubicadas en la avenida la Limpia diagonal al Centro Comercial GALERÍAS, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida PREVENTIVA de EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue ALBERTO GOMEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 4.516.733 contra el ciudadano RONNY VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.713.445.- En este estado presente el ciudadano(a) DOREEN BERMUDEZ RINCON, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.646.060, quien se identificó con el carácter de: COORD. DE PERSONAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida PREVENTIVA EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y el Apoderado judicial de la parte actora Abogado LUIS BASTIDAS DE LEON, portador de la Cédula de Identidad No. 5.837.031, señaló para ser Embargadas las cantidades de dinero que por conceptos PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al ciudadano RONNY VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.713.445, como trabajador al servicio del Instituto Nacional de Nutrición todo hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs. 7.916..666.7 ).- Las cantidades de dinero embargadas por los conceptos arriba mencionados deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: No. 43.944.- El Notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta Institución, de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.-El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE dichos conceptos; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:10AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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