En el día de hoy primero (01) de junio de dos mil seis (2006), siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un inmueble conformado por una casa, signada con el No. 8-37, ubicada en la calle 73 entre avenidas 8 y 9, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL RINCÓN URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.157.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.665, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue la Sociedad Mercantil DEFINOSCA, identificada en actas, en contra de la ciudadana BELKIS RONCAJOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.061.561. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos BELKYS MAGDALENA RONCAJOLO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.061.561, parte demandada en el presente juicio y al ciudadano LUIS FERNANDO PAZMIÑO ESPINOSA, Extranjero, Ecuatoreño, residente en el País, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E.-81.784.516, quien manifestó ser el esposo de la demandada, ambos recibieron a este Tribunal y dieron acceso al interior del inmueble. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado RAFAEL RINCÓN URDANETA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, ejecute la Medida de Secuestro decretada sobre el inmueble donde esta constituido este Tribunal”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con Domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien inmueble a secuestrar, por decisión de juzgado de la causa, a la parte demandante Sociedad Mercantil DEFINOSCA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado RAFAEL RINCÓN URDANETA, ya identificado, quien expuso: “En nombre de mi representado acepto el cargo recaído en mi representada”, procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representado jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto, procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por una casa signada con el No. 8-37, ubicada en la calle 73 entre avenidas 8 y 9, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos con parte de placa, vara, caña y tejas, mas cielo raso, pisos en baldosas de cerámica, ventanas en madera y estructura metálica, puerta principal en madera; porche con techo de madera y su frente con media pared en bloque con portón metálico, la casa se encuentra cercada con bloques y laminas de zinc; consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, cinco (05) habitaciones, una (01) sala de baño, un (01) área anexa en la parte este del inmueble, la cual consta de dos (02) áreas comunes, la primera con pisos de caico, techos con laminas de acerolee y estructura metálica, puerta en madera enchapada y ventanas en metal; el segundo ambiente consta de pisos en cemento rustico, techos en laminas de zinc, ventanas en metal y vidrio, Todo en malas condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole cumplimiento al presente exhorto, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al secuestratario judicial designado Sociedad Mercantil DEFINOSCA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado RAFAEL RINCÓN URDANETA, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que los notificados, retiraron todos los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, con la ayuda de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados por negarse a hacerlo, siendo las cinco de la tarde (5:00 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA – SECUESTRATARIO JUDICIAL EL PRACTICO






EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO