En horas de despacho del día de hoy 01 de Junio del año dos mil seis, siendo las 2:15PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en la sede de la Empresa PANORAMA, ubicada en la Avenida Delicias, diagonal al Centro Comercial Ciudad Chinita del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido por la ciudadana IRENE RAMONA GUERRERO, contra el ciudadano DIXON ENRIQUE FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad N°.5.036.658. En este estado presente el ciudadano (a): JOSE GREGORIO TORO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.548.182, quien se identificó con el carácter de: COORD. DE SERVICIOS AL PERSONAL, acto seguido el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de BONOS, VACACIONES, UTILIDADES, CAJA DE AHORRO, PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO y cualquier otra cantidad de dinero le pudiera corresponder al ciudadano DIXON ENRIQUE FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 5.036.658, en su condición de TRABAJADOR al servicio de la empresa PANORAMA. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 41.126.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; ordenando retener las mismas y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:20PM.-

LA JUEZ:





EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: