REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el día de hoy, 28 de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las 10:10 de mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en la solicitud de RECLAMACION DE ALIMENTOS seguido por la Ciudadana: LESLIE CRISTINA CASANOVA, Titular de la cedula de identidad N° V-11.392.502, contra el Ciudadano: OTTO RAMON CASAS, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.769.215 en relación con el niño CARLOS EDUARDO CASAS CASANOVA, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio EDISON ANTONIO REYES PINEDA titular de la cedula de identidad Nº V-12.468..811 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº96.531 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PRO SALUD (GLOBAL SALUD) ubicado en la avenida Carnevalli Edificio Caicoe Urbanización Buena Vista en la Ciudad de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia.-