REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
En el dia de hoy, Veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cincuenta minutos (10:50) de la mañana, en horas de despacho, dia y hora fijados por el tribunal para dar cumplimiento a la acción de Amparo constitucional propuesta por la ciudadana ANA ELENA SARCOS DE HERRERA, contra de las ciudadanas NORA DE ARNIA y FRANCISCA DE PIÑA, en su carácter de Directora de la escuela Básica y Electo Jesús Piña “ y en su condición de coordinadora Municipal de Educación del Municipio Cabimas, con apéndice de la Administración Regional interpuesta por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Occidental, con sede en Maracaibo y para la cual fue comisionado este Órgano Ejecutor de medidas.- a señalamiento de la parte actora ciudadana ANA ELENA SARCOS DE HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad NºV-4.517.320, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Edgar Enrique León Calderón titular de la cedula de identidad Nº V-5.068.038 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.60.611, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en la sede de la escuela básica” Electo Jesús Piña Ubicada en la carretera “J” sector Dividive sin numero visible en la ciudad y municipio Cabimas del estado zulia.- Una vez allí constituido se procedio o imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana NORA LUISA MARÍN DE ARNIAS Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.264.134, quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de directora de la escuela Básica Electo Jesús Piña, y se ejecuto la acción de amparo constitucional decretada siendo las Doce de la mediodia (12:00) concluyo el acto.- Termino, se leyo y conformes firman.-
LA JUEZ.-
Dra. ILVA PIRELA ROMERO
LA NOTIFICADA DIRECTORA.-
DE LA ESCUELA BÁSICA
“ELECTO JESÚS PIÑA
LA PARTE ACTORA
REINCORPORADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Dra. RISOLENA LOLLI GARCIA.
En el dia de hoy, Veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cincuenta minutos (10:50) de la mañana, en horas de despacho, dia y hora fijados por el tribunal para dar cumplimiento a la acción de Amparo constitucional propuesta por la ciudadana ANA ELENA SARCOS DE HERRERA, contra de las ciudadanas NORA DE ARNIA y FRANCISCA DE PIÑA, en su carácter de Directora de la escuela Básica y Electo Jesús Piña “ y en su condición de coordinadora Municipal de Educación del Municipio Cabimas, con apéndice de la Administración Regional interpuesta por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Occidental, con sede en Maracaibo y para la cual fue comisionado este Órgano Ejecutor de medidas.- a señalamiento de la parte actora ciudadana ANA ELENA SARCOS DE HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad NºV-4.517.320, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Edgar Enrique León Calderón titular de la cedula de identidad Nº V-5.068.038 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.60.611,