REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el dia de hoy, Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), Siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30) horas de despacho, dia y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecucion de la medida ejecutiva de embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) seguido por la Ciudadana MARIA ESTILITA PARRA QUIROZ, en contra de los Ciudadanos LEONARDO JOSE CALLEJAS MARÍN y ANA MARIA GRATEROL DE CALLEJAS, por ante el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en cabimas y para la cual fue comisionado este tribunal. Se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble-vivienda, ubicada en el callejón Urribarri con calle Urribarri, sector alonso de ojeda casa sin numero visible municipio lagunillas del estado zulia.- una vez allí constituido se procedio a notificar e imponer del objeto de su traslado a los ciudadanos LEONADO JOSE CALLEJAS MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.703.220 y ANA GRATEROL DE CALLEJAS, Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-11.245.512, quienes son partes demandada en el presente juicio,