REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

El día de hoy, 15 de Junio del año Dos Mil Seis, siendo las 11:20 de la 11:20 día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de PARTICION O LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la Ciudadana: ADA YOLANDA LUBO, en contra del ciudadano AMILCAR ANTONIO LUZARDO MORILLO, Titular de la cedula de identidad N° V-1.660.377 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A solicitud del apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio: GLADYS HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-2.822.856 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°15361, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Caja de Ahorros de la universidad experimental Rafael Maria Baralt (CAPREUNERMB) ubicada en: LA CALLE PROGRESO Nª01 FRENTE AL TALLER AUTOMOTRIZ CABIMAS CIUDAD DE CABIMAS.- Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): YOMEIDA BOM CAMARGO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-7.870.451 en su carácter de: PRESIDENTE de la CAPREUNERMB.- En este estado presente la apoderada actora, antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de CAJA DE AHORRO E INTERESES, que le pudieran corresponder al demandado, ciudadano AMILCAR ANTONIO LUZARDO MORILLO, como Profesor de esa universidad Nacional Experimental RAFAEL MARIA BARALT (UNERMB), ubicada en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, desde el dia 28 de Mayo de 1960 (fecha que contrajeron nupcias) hasta el dia 04 de Marzo de 2005( fecha en la cual quedo definitivamente firme la sentencia de divorcio).-