REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Comisión Nro. 4041
En el día de hoy veintisiete (27) de Junio de dos mil seis (2006) siendo las once y cinco minutos de la mañana se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIELA SANTELIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 87.904, en la sede la empresa MILAN PETROLEUM SERVICES C.A, ubicada en la carretera L callejón Nro 7 al final de callejón Nro 5 galpón Oterca, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Extensión Cabimas, en juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO contra la EMPRESA MILAN PETROLEUM SERVICES C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana NANCY VIRGINIA ACOSTA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 10.604.416, en su condición de Administradora General de la empresa demandada. En este estado presente el ciudadano CARLOS V. ESPINOZA GALA, titular de la cedula de identidad Nro. V13.746.610, quien manifestó ser el Vicepresidente de la empresa demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio REBECA RODRIGUEZ BENZAQUEN, titular de la cedula de identidad Nro. 8.699.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.425, expuso: En nombre de mí representada, en cumplimiento de la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Extensión Cabimas, en juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO contra la EMPRESA MILAN PETROLEUM SERVICES C.A, en fecha 17/03/2005, ofrezco cancelar en este acto la cantidad de dinero reclamada es decir la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 8.207.595,26), en dinero efectivo, cancelando de esta manera todas las obligaciones que por prestaciones sociales, intereses y cualquier otro concepto laboral se le adeudare al demandante ciudadano JOSE ANTONIO ROMERO. Seguidamente la apoderada actora, ya identificada, expuso: En nombre de mi representado acepto la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 8.207.595,26), ofrecida por el representante de la parte demandada, con la cual cancela todas y cada una de las obligaciones que por prestaciones sociales, intereses y cualquier otro concepto laboral se le adeudare a mi representado, por lo que nada queda a deberle la empresa demandada, por este ni por ningún otro concepto.