REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA Nº 4024
En el día de hoy veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en los inmuebles consistentes en tres (03) locales comerciales signados con las siglas A-8,A-9,A-10, ubicados en la planta primer piso, Modulo A en el Edificio denominado Centro Comercial Oliva, C.C.O.C.A, ubicado entre las avenidas Bolívar y Camoruco, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado JULIO CESAR SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro 111.957, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la ENTIDAD FINANCIERA BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), contra las FIRMAS MERCANTILES CENTRO COMERCIAL OLIVA, C.C.O.C.A, DIVERSIONES Y DISTRACCIONES OLIVA ZOVKO C.A Y GIOVANNI OLIVA CAPUTO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano DANIELE BOSCAROLO GOBBO, titular de la cedula de identidad V- 10.209.553, quien manifestó ser arrendatario de los locales comerciales donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretado por el juzgado de la causa, sobre los locales comerciales descritos en el despacho de medida y donde se encuentra constituido el tribunal. En este estado presente el perito designado y juramentado en auto de esta misma fecha, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de
iidentidad Nº 4.014.170. expuso: Se trata de tres (03) locales comerciales signados con las siglas A-8, A-9, A-10, ubicados en la planta primer piso, Modulo A en el Edificio denominado Centro Comercial Oliva, C.C.O.C.A, situado entre las avenidas Bolívar y Camoruco, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyos linderos son: A) Local A-8: Tiene una superficie de noventa y cinco metros cuadrados (95 mts2), Norte: Fachada Norte del Modulo A; Sur: Pasillo interno de circulación; Este: Pasillo interno de circulación y área de escalera, y Oeste: Local Comercial A-9. B) Local A-9: Tiene una superficie de ochenta y dos metros cuadrados (82 mts2), Norte: Fachada Norte Modulo A; Sur: Pasillo interno de circulación; Este: Local comercial A-8; y Oeste: Local Comercial A-10; C) Local A-10: Tiene una superficie de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 mts2), Norte Fachada Norte del Modulo A; Sur: Que es su frente pasillo interno de circulación y área de escaleras; Este: Local Comercial A-9; y Oeste: Área de escaleras. Seguidamente estando presente el notificado, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO BENCOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.321, expuso: Participo a este tribunal ejecutor de medidas, que me encuentro en posesión del inmueble a ser ejecutado, constituido por tres (03) locales comerciales signados con las siglas A-8, A-9, A-10, que con anterioridad se especificaron sus medidas y linderos, y manifiesto que dicha posesión se desprende de un contrato verbal de arrendamiento que efectué con la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL OLIVA C.C.O.CA, plenamente identificado en autos del expediente, la cual se encontraba representada por el ciudadano GIOVANNI OLIVA CAPUTO, también identificado en autos, cuyo canon de arrendamiento fue estipulado por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por lo que de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, solicito me deje en posesión del inmueble a ser ejecutado. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Vista la exposición efectuado por el notificado y poseedor, solicito a este tribunal ejecutor de medidas que de conformidad con el precitado artículo 546 del Código de Procedimiento Civil se le deje en posesión de los inmuebles a ser embargados. Igualmente sea embargado el canon de arrendamiento establecido en el contrato.