REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4038
En el día de hoy diecinueve (19) Junio de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la abogada en ejercicio AMELIA DEL ROSARIO AVILA FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.442, actuando como apoderada judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la carretera nacional a ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (154,54 mts) de la calle chile en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de proceder a la entrega material, ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de Entrega Material, seguido por la Asociación de Radioaficionados de Venezuela en contra de TIBALDO GONZALEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a los ciudadanos que manifestaron llamarse WILFREDO GONZALEZ y TIBALDO GONZALEZ, y no presentaron identificación personal, por negarse a hacerlo. En este estado presente la apoderada actora, ya identificada expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido y descrito en el despacho de medida, libre de persona y de bienes. En este estado el tribunal procede a designar perito para que determine la identidad del inmueble, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ , titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo Juro. Seguidamente el perito designado y juramentado, ya identificado, expuso. Se trata de un inmueble situado en la carretera nacional a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (154,54 mts) de la calle chile, con las siguientes dimensiones: NORTE: Cuarenta y ocho metros (48,oomts) y linda con propiedad de Alberto González; SUR: Cuarenta y dos metros con treinta centímetros (42,30mts) y linda con propiedad que es o fue de Balbino González; ESTE.: Veinticuatro metros con setenta centímetros ( 24,70mts) y linda con propiedad que es o fue de Felipe González, y OESTE: Mide veinticuatro metros (24,00 mts) y linda con propiedad que es o fue de ISAIS HERNANDEZ, con una superficie de UN MIL NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.097 MTS2).