REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4054
En el día de hoy catorce (14) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Empresa Sociedad Mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA, ubicado en el sector Punta Gorda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado del ciudadano MANUEL SALVADOR OLIVARES, titular de cedula de identidad N° 1.392.607, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.584, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por el ciudadano MANUEL SALVADOR OLIVARES en contra de la Sociedad Mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JOSE ENRIQUE NAVA PRIETO, titular de la cedula de identidad v-10.445.292, en su condición de Jefe de Administración de la empresa demandada. Seguidamente presente el notificado, ciudadano JOSE ENRIQUE NAVA PRIETO ya identificado, expuso: Con el fin de dar cumplimiento de la sentencia de fecha 29 de Marzo de 2006, consigno en nombre de mi representado, Sociedad Mercantil PEPSICOLA DE VENEZUELA, en este acto, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.300.000,00), que corresponde: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00) a la suma demandada; y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) al pago de los honorarios profesionales. Cantidad esta que consigno mediante cheque N° 38811733, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES exactos, librados contra el banco mercantil, Banco universal, emitido por la Sociedad mercantil Zurich Seguros S.A, y a la orden del ciudadano MANUEL SALVADOR OLIVARES. En este estado presente el ciudadano MANUEL SALVADOR OLIVARES, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: Acepto el pago que se me hace en este acto, a reserva de conformar el cheque otorgado por la compañía aseguradora ya que es imposible la conformación en este acto, de ser conforme y cierta la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, no tendría nada que reclamarle por concepto de la demanda, ni a la empresa PEPSICOLA, ni al Seguro girador del cheque que se entrega en este acto.