REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N ° 4063
En horas de despacho del día de hoy trece ( 13 ) Junio de dos mil seis (2.006), siendo la(s) once de la mañana, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a señalamiento del apoderado actor, abogado en ejercicio, JULIO SALAZAR inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.377, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, en la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, ubicada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por FUAD NAME GOVEA contra la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ROSELY ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.695.325, en su condición de Director General. En este estado presente el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº, 84.377en su condición de Apoderado judicial de la parte actora, expuso: Indico para ser embargado Preventivamente, cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, órdenes de servicios o de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A., a su favor y que estén pendientes para su cancelación hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 50/100 (Bs.129.954.520,50). Seguidamente el tribunal visto el pedimento formulado por el Apoderado actor, insta al notificado, ya identificado, a fin de que presente al tribunal la constancia de los créditos que tenga la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS a favor de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A. En este estado presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A, no obstante, me doy por notificado de la medida de embargo practicada, la cual será ejecutada a reserva de: Verificar si la empresa demandada tiene créditos a su favor; verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad que prive sobre la presente medida de embargo; verificar si existe alguna acreencia a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AG, C.A, a cuyo efecto solicito al tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados, así como cualquier otro que a bien considere señalar. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, con sede en Ciudad Ojeda, los dos días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos y a reserva de ello.