COMISION CIVIL N° 725:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 2940-175 de fecha 16/5/2006. Recibido en fecha 18/5/2006. Constante de un (1) folio útil.
PARTE ACTORA: Antonio José Terán Machado
PARTE DEMANDADA: Mauricio Soler
MOTIVO: Resolución de Contrato de Sub-Arrendamiento – Secuestro
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Devcuelta al Juzgado de la Causa, según Oficio N° 166-06, de fecha 12/06/2006. Constante de Veinte (20) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha doce (12) de Junio de Dos mil seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano Antonio José Terán Machado, contra el ciudadano Mauricio Soler, por Resolución de Contrato de Sub-Arrendamiento, se trasladó el Tribunal en compañía de la parte actora, ciudadano Antonio José Terna Machado, titular de la cédula de identidad número 15.474.079, debidamente acompañado de su apoderado judicial, Doctor Cesar Figuera Bello, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.160; y una Comisión Policial al mando del Distinguido Jean Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 14.840.641, de un Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antolin del Campo, ciudadano Clemente Gómez, Titular de la cédula de identidad número 10.382.917, y se constituyó en la Calle el Molino, vía Aricagua, Puerto Fermín, Municipio Antolin del Campo de este Estado, específicamente en el Conjunto Residencial Brisamar, Casa E-9, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, El Tribunal toca en tres oportunidades la puerta principal del referido inmueble, a cuyo llamado atendió una señora quien manifestó ser la esposa del demandado a pregunta realizada por el Tribunal en relación al demandado, por lo que procedió a comunicarse con él, haciéndose presente el ciudadano Mauricio Alonso Soler Guerra, titular de la cédula de identidad número 5.217.863, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura y explicación del exhorto que encabeza estas actuaciones, procediendo el referido ciudadano a manifestarle al Tribunal su disposición de llevarse sus partencias bajo su cuenta y riesgo, por lo que le fue puesto a sus disposición un camión a los fines de trasladarlas al sitio que ellos indiquen. Acto seguido el Tribunal nombra depositario del inmueble a secuestrar al ciudadano Antonio José Terán Machado, antes identificado, quien se encuentra debidamente asistido, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, en su condición de parte actora. Seguidamente este Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y lo pone en posesión de la parte actora, ciudadano Antonio José Terán Machado, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, libre de bienes y de personas. Se nombra Cerrajero al ciudadano Octavio Aponte Guevara, titular de la cédula de identidad número 23.590.317, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo en consecuencia al cambio de cerraduras del inmueble en el que nos encontramos constituidos, cuyos juegos de llaves fueron entregados a la parte actora. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble en referencia. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Quince Post.- Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman, incluyendo los auxiliares de justicia.
La Juez Provisoria, Abg. IRINA DÍAZ FARRERA. (ls)(fdo).

La Parte Actora y su Apoderado Judicial, (fdo).

Por La Comisión Policial (fdo).

Por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antolin del Campo, (fdo).

El Notificado,

El Cerrajero,

Los Auxiliares de justicia, Perito Avaluador y Representante de la Depositaria Judicial,

La Secretaria (fdo ilg).

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-

La Secretaria, (ls)(fdo).

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ