REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
196° y 147°
Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien remite el cuaderno de medidas del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano Elías Karam Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.876.025, domiciliado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta contra el Centro Hípico Recreativo Horse Club, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 26.09.1994, bajo el N° 764, tomo I, adicional 15, y Stud de Ganadores, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de este Estado, en fecha 17.03.2003, anotada bajo el N° 15, tomo 6-A, con domicilio en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, ambas representadas por el ciudadano Carlos Sánchez Vegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.965.378, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.318, domiciliado en la cuidad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano Raimundo Antonio García Rodríguez, en su condición de tercero opositor a la medida, contra la decisión proferida por el mencionado juzgado en fecha 22.09.2004, que declaró:
Primero: Sin Lugar la oposición formulada por el ciudadano Raimundo Antonio Rafael García Rodríguez, debidamente asistido de abogado, en contra de la medida de embargo decretada por éste (sic) Tribunal por auto de fecha 15.07.2004 sobre bienes muebles propiedad de la empresa Centro Hípico Recreativo Club, C.A, y/o Stud de Ganadores, C.A., practicada el 26.07.2004, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado Segundo: Se condena en costas al tercero opositor, por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia.
Para decidir se observa
Que el juicio por el cual se abrió este cuaderno de medidas se inició por demanda de Cobro de Bolívares (Intimación) interpuesta en fecha 29.06.2004, por el ciudadano Elías Karam Velásquez, contra las empresas Centro Hípico Recreativo Horse Club, C.A, y Stud de Ganadores, C.A., la cual fue admitida por el juzgado de la causa en fecha 06.07.2004.
Que en fecha 15.07.2004 (f. 1 y 2 de la 1ª pieza) se dio apertura al presente cuaderno de medidas y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Igualmente se observa a los folios 172 al 178 de la 1ª pieza de este cuaderno de medidas que el tribunal de la causa dictó sentencia por la cual declaró con lugar la oposición a la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada en el juicio y formulada por el abogado Carlos Sánchez Vegas; suspendió la referida medida de embargo preventivo ejecutada en fecha 26.07.2004 recaída sobre bienes propiedad de las empresas Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A. y Stud de Ganadores C.A; ordenó oficiar a la Depositaria Judicial Nueva Esparta y condenó a la parte actora en costas por haber resultado vencida en la incidencia.
Que en fecha 22.09.2004 (f. 4 al 15 de la 3ª pieza) se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por el ciudadano Raimundo Antonio Rafael García Rodríguez.
Por diligencia de fecha 28.09.2004 (f. 22 de la 3ª pieza) ejerció recurso ordinario de apelación el tercero opositor Raimundo Antonio García Rodríguez y por auto dictado en fecha 01.10.2004 (f.27 de la 3ª pieza) el a quo admitió en un solo efecto la apelación ejercida y se ordenó remitir en original el presente cuaderno de medidas conforme a lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19.11.2004 (f. 7 de la 4ª pieza) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y advierte a las partes que el acto de informes tendrá lugar al décimo día de despacho siguiente a dicho auto.
Ahora bien, mediante sentencia definitivamente firme proferida por esta alzada el día 01.03.2006 en el expediente principal de la presente causa, distinguido con el N° 06840/05, se estableció:
(…) Primero: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Sánchez Vegas, en su condición de representante de las empresas accionadas Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A. y Stud de Ganadores, C.A, contra la sentencia de fecha 26.04.2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Sin lugar la acción intentada por el ciudadano Elías Karam Velásquez contra las empresas Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A. y Stud de Ganadores C.A.
Tercero: Se revoca el fallo apelado dictado en fecha 26.04.2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Cuarto: Sin lugar la reconvención propuesta por las empresas Centro Hípico Recreativo Horse Club C.A. y Stud de Ganadores C.A., contra el ciudadano Elías Karam Velásquez.
Quinto: Se condena en costas al accionante ciudadano Elías Karam Velásquez por haber resultado vencido en la causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Sexto: Se condena en costas a las accionadas por haberse declarado sin lugar la reconvención y en el recurso de apelación ejercido de conformidad con el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. (…)”
El mencionado expediente N° 06840/05 una vez decidido y notificadas las partes de la sentencia definitiva conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, fue remitido al juzgado de la causa, en virtud que ninguna de ellas anunció recurso de casación dentro del lapso establecido en la ley adjetiva; quedando definitivamente firme –como se indicó- el fallo dictado por esta alzada.
Establecido lo anterior se evidencia que el ciudadano Raimundo Antonio García Rodríguez formuló oposición a la medida de embargo decretada y ejecutada en la causa fundamentándose en el artículo 546 del texto adjetivo, que a la letra dice:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia…”
En primera instancia el juez de la causa -se insiste- declaró sin lugar la oposición formulada por el mencionado ciudadano Raimundo Antonio García Rodríguez considerando que los extremos exigidos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, son concurrentes y que éste como tercero opositor no demostró ambos requisitos, a saber, que los bienes al momento del embargo se encontraban en su poder, y no produjo pruebas fehacientes que demuestren la propiedad de dichos bienes mediante un acto jurídico válido, por lo cual su oposición resultó improcedente.
Este tribunal de segunda instancia en virtud de todo lo anteriormente anotado verifica que en efecto en fecha 15.07.2004 (f. 1 y 2 de la 1ª pieza) el a quo decretó medida preventiva de embargo por solicitud del accionante ciudadano Elías Karam Velásquez la cual recayó sobre bienes de las empresas demandadas; que dichas empresas formularon oposición a la medida preventiva declarándose la misma con lugar y ordenándose lo conducente a la Depositaria Judicial Nueva Esparta. De otra parte, decidida como fue la causa principal que versó sobre el juicio que por cobro de bolívares instauró el ciudadano Elías Karam Velásquez contra las compañías Centro Hípico Recreativo Horse Club y Stud de Ganadores C.A., el fallo proferido resultó definitivamente firme por no haberse ejercido contra él recurso alguno devolviéndose el expediente original al tribunal de la causa; además es evidente que la oposición del tercero efectivamente no es procedente por no haber demostrado la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, frente a la firmeza del fallo dictado en el juicio principal que permitió el decreto de la medida, su ejecución y la devolución de los bienes embargados por oposición formulada oportunamente por las empresas contra la cuales obraba la medida y ante la falta demostración por parte del tercero opositor de los extremos exigidos por el referido artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se concluye en la declaratoria sin lugar del recurso ordinario de apelación intentado por éste contra la sentencia dictada en fecha 22.09.2004 por el juzgado de la causa. Así se decide.
Decisión -
Primero: Sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano Raimundo Antonio García Rodríguez contra la sentencia de fecha 22.09.2004 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se confirma en todas sus partes el fallo apelado dictado el día 22.09.2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Tercero: Notifíquese al apelante (tercero opositor) del la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil seis (2006) Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06719/04
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (09.06.2006) siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión., Conste.
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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