REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

196° y 147°

En fecha 17.11.2005 (f. 92 al 97) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en ese juzgado en fecha 18.10.2005; en el juicio que por Partición de Bienes Comunes instauró la ciudadana Monserrat Vicenta Palmada Rovira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.522.281, contra el ciudadano Pascual Bernabé Sancho Piquer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.537.761.
En fecha 21.11.2005 (f. 99) la abogada Carmen Lucía Santeliz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.787, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Monserrat Vicenta Palmada Rovira, apela de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el tribunal de la causa en fecha 17.11.2005, la cual fue oída en ambos efectos según auto dictado en fecha 01.12.2005 (f. 105) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 14.12.2005 (f. 107) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el acto de informes para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante escrito presentado en fecha 16.06.2006 (f. 138 al 142) el ciudadano Pascual Bernabé Sancho Piquer, asistido por la abogada Zulima Guilarte de Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.464, y la abogada Carmen Lucía Santeliz, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, expresan lo siguiente: “(…) ambas partes de mutuo y común acuerdo a fin de dar por terminado el presente juicio y de precaver cualquier otro, se ha convenido en celebrar la siguiente transacción en los siguientes términos: el señor Pascual Bernabé Sancho Piquer, (…) se compromete a cancelar las siguientes cantidades: a la ciudadana Monserrat Vicenta Palmada Rovira, ya identificada la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), a la ciudadana Carmen Lucia Santeliz de García (…) y a Francisco Glenn López, (…) el monto de sus honorarios profesionales (…) e igualmente cancelará los honorarios de sus abogados Luís Rodríguez Alfonso y Zulima Guilarte de Rodríguez (…) conforme al acuerdo ya establecido con ellos. (…) Para garantizar el pago de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), a la mencionada Monserrat Vicenta Palmada Rovira, el ciudadano Pascual Bernabé Sancho Piquer, constituirá hipoteca de segundo grado a su favor sobre un inmueble consistente en una casa y el terreno sobre el cual está constituido (…) La referida cancelación la realizará dentro de un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la firma de esta transacción, o antes si le es posible. (…) Ambas partes declaran al tribunal que en virtud de la presente transacción nada tienen que reclamarse en relación con el presente juicio de Partición de Comunidad Concubinaria, ni por ningún otro, incluso renuncian tanto la acción como el procedimiento y cualquier otra acción o de derecho que pueda corresponder incluso los recursos de amparo siempre y cuando conste en los autos que el ciudadano Pascual Bernabé Sancho Piquer, ya identificado, haya cumplido satisfactoriamente con todas y cada una de las obligaciones y compromisos asumidos mediante esta transacción (…).
Ahora bien, el artículo 1.713 del Código Civil dispone lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal”.
De las normas copiadas se puede establecer la diferencia fundamental entre el contrato de transacción y el convenimiento en la demanda, los cuales constituyen actos de auto-composición procesal; la transacción –como ya se indicó- es un contrato por el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente, y se caracteriza en que ambas partes se comprometen a efectuar recíprocas concesiones, es decir, se comprometen mutuamente en realizar las obligaciones pactadas en el contrato; por el contrario, el convenimiento en la demanda es un acto unilateral de la parte accionada, mediante el cual acepta los términos establecidos en el libelo de la demanda, y por lo general se compromete a realizar alguna obligación a favor de la parte actora, sin que para ello sea necesario su consentimiento.
Se observa del escrito presentado en fecha 16.06.2006 (f. 138 al 142) que la parte demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 60.000.000,00, en la forma ahí establecida; sin embargo no se observa que la parte actora se obligue a efectuar alguna concesión a favor de la demandada. Por lo tanto, el acto no puede ser considerado como un contrato de transacción, sino como un convenimiento en la demanda, realizado únicamente por la parte accionada. Así se establece.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte accionada de convenir en la demanda incoada en su contra, en los términos establecidos; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Se da por consumado el convenimiento manifestado expresamente por la parte demandada, ciudadano Pascual Bernabé Sancho Piquer.
Segundo: Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis. (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,

Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06945/05
AELG/acg
Homologación
En esta misma fecha (20.06.2006), siendo la 9:30 de la mañana, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,

Alexandra Carreño Granadillo