REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-PAMPATAR.-
196º Y 147º.-

Encontrándose la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal dicta el fallo en los términos que a continuación se expresan: --------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte actora: Ciudadano SANTANDER BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. V- 6.554.941.-------
Parte demandada: Ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES SAA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.679880, domiciliada en el Complejo Turístico CASAS DEL SOL, apartamento 238 PH, Urbanización Playa el Angel, Avenida Aldonza Manrique, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-----------------------------------------------------------------------------------
Apoderado de la parte actora: Abogado en ejercicio YSMAEL JOSE GUERRA RODRIGUEZ, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.831 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.336.608.-----------------------------------------
Apoderado de la parte demandada: No acreditó, actúa asistida por Abogado.---------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
SINTESIS DE LAS ACTAS PROCESALES
El proceso se inició por libelo de demanda, a través del cual el ciudadano Santander Borrero, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Ysmael José Guerra Rodríguez, ejerció acción de DESALOJO por falta de pago de cánones de arrendamiento, en contra de la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES SAA MACHADO, para que en su condición de arrendataria bajo contrato de arrendamiento verbal, de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 238 PH, ubicado en el Complejo Turístico CASAS DEL SOL, situado en la Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa El Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, en el desalojo del inmueble arrendado, libre de personas y bienes, y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que se entregó, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.--------------------------------------------------
Por auto de fecha 16 de mayo del 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de mayo de 2005, se libró la compulsa junto con la orden de comparecencia al pie, y el recibo de citación a nombre de la ciudadana Mariela de los Angeles Saa Machado, parte demandada en esta causa.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de mayo de 2.006, el Alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación firmado por la demandada.------------------------------
Por escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2006, la parte demandada, ciudadana Mariela de los Angeles Saa Machado, asistida por el abogado en ejercicio Leo Alejandro Tosta Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.016, contestó la demanda en los términos que a continuación se resumen: Contradijo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada en su contra; Negó, rechazó y contradijo toda pretensión del demandante; convino en que pactó con el demandante un contrato de arrendamiento verbal sobre el un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 238 PH, situado en el Complejo Turístico CASAS DEL SOL, situado en la Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa El Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por un monto mensual de trescientos setenta mil bolívares (Bs.370.000,00); afirmó que dicho monto se ha pagado mensualmente y sin incumplimiento alguno de su parte; y solicitó le sea otorgado el beneficio de la prorroga legal del contrato de arrendamiento.-------------
En fecha 07 de junio de 2006, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas; y, por auto de esa misma fecha (07-06-2006), el Tribunal admitió todas las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la definitiva.---------------------------------------------------------
En fecha 08 de junio de 2.006, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas todas por auto de esa misma fecha (08-06-2.006), salvo su apreciación en la definitiva.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de junio de 2.006, la parte actora presentó escrito mediante el cual rechazó, contradijo y desconoció todos y cada uno de los documentos que la parte demandada acompañó a su escrito de promoción de pruebas.---------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 19 de junio de 2.006, el Tribunal difirió el acto de dictar sentencia en esta causa para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.-----------------------------------------------------------------

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISION

En su libelo de demanda la parte actora, ciudadano Santander Borrero, a través de su apoderado judicial, afirmó: Que en fecha 07 de octubre de 2.004, celebró con la ciudadana Mariela de los Angeles Saa Machado un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 238 PH, ubicado en el Complejo Turístico CASAS DEL SOL, situado en la Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa El Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que entre las estipulaciones se convino que el arrendamiento tendría una duración de seis (6) meses fijos, prorrogable por seis (6) meses, contados a partir del 07 de octubre de 2.004, hasta el 05 de abril de 2.005; que la arrendataria se obligó a cancelar un canon de arrendamiento por la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs.370.000,00); que la arrendataria ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses comprendidos del 01 de febrero al 01 de marzo y del 01 de marzo al 01 de abril del año 2.006; que en razón de que la arrendataria no ha cumplido su obligación la demanda para que convenga o a ello sea condenada, en el desalojo del inmueble arrendado.-------------------------
La demandada asistida de Abogado, contestó la demanda en los siguientes términos: Contradijo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada en su contra; Negó, rechazó y contradijo toda pretensión del demandante; convino en que pactó con el demandante un contrato de arrendamiento verbal sobre el un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 238 PH, ubicado en el Complejo Turístico CASAS DEL SOL, situado en la Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa El Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por un monto mensual de trescientos setenta mil bolívares (Bs.370.000,00); afirmó que dicho monto se ha pagado mensualmente y sin incumplimiento alguno de su parte; y solicitó le sea otorgado el beneficio de la prorroga legal del contrato de arrendamiento.----------------------------------------------------------
De los términos de la demanda y de la contestación se desprende, que la pretensión de la parte actora tiene por objeto el desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento, del inmueble que cedió en arrendamiento a la demandada bajo contrato verbal, y, la excepción de la parte demandada se fundamenta en que pagó dichos cánones de arrendamiento a la propietaria del inmueble arrendado; que la parte demandada en la contestación de la demanda, admite la existencia y validez del contrato de arrendamiento verbal cuyo incumplimiento es la causa de la pretensión de la parte actora, admite que el monto de los cánones de arrendamiento es la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs.370.000,00) y opone una excepción de pago. En consecuencia, siendo que los hechos afirmados por el actor en la demanda y admitidos por la demandada en la contestación quedan fuera del debate probatorio y por lo tanto vinculan a esta juzgadora en cuanto a la posición de los mismo, es evidente que por mandato expreso del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, la demandada debe probar la excepción de pago de los cánones de arrendamiento alegados como insolutos por el actor; razón por la cual este Tribunal pasa al análisis y valoración de las pruebas aportadas al proceso por las partes.----------------------------------------------

Pruebas de la parte actora:
Reprodujo el merito favorable de autos, en especial los hechos narrados en el libelo de la demanda; asimismo, hizo valer lo expresado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda. Al respecto el Tribunal ratifica el criterio establecido por la doctrina y jurisprudencia patria, según el cual los alegatos y defensas de las partes no constituyen un medio de prueba, sino un modo de fijación formal de los hechos mediante la declaración de voluntad de la parte, que vincula al Juez en cuanto a la posición del hecho, y así quedó establecido en el párrafo que antecede. En consecuencia, el Tribunal no aprecia la solicitud de la parte demandada planteada en su escrito de pruebas, en virtud de que no constituye en sí misma elemento probatorio, pues con ella lo que se pretende es fijar el alcance y límite de la relación procesal. Así se establece.----------------
Se observa que la parte actora en el Capitulo III de su escrito de promoción de pruebas, impugna los instrumentos que la parte demandada consignó en copias fotostáticas en la oportunidad de la contestación de la demanda, por lo que es indudable que tal impugnación versa sobre copias fotostáticas de instrumentos privados, los cuales sólo pueden ser producidos en juicio en original, a tenor de lo establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 1.384 y 1.385 del Código Civil. En consecuencia, el Tribunal tiene como no propuesta la impugnación de copias simples de instrumentos privados realizada por la parte actora en la presente causa. Así se decide.----------------------------------------------------------------

Pruebas de la parte demandada:
Marcados con las letras R-1, R-2 y R-3, instrumentos contentivos de copias al carbón del cliente de planillas de depósito Nros.000000398246852, 000000404189408 y 000000418260056, respectivamente, de cuyos textos se deduce que se tratan de depósitos que fueron efectuados por la demandada, ciudadana Mariela Saa, en fecha 06 de febrero de 2.006, 27 de marzo de 2.006 y 10 de mayo de 2.006, por un monto cada uno de ellos de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), en la cuenta Nro. 01050163620163012547 del Banco Mercantil, cuyo titular es la ciudadana Borrero Villegas Melissa, tercero ajeno a este proceso. Ahora bien, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada se deduce que estos instrumentos los aporta al proceso con el objeto de demostrar el pago de los cánones de arrendamiento alegados como insolutos. De igual forma observa el Tribunal que la parte demandada en su escrito de promoción de prueba alega que la ciudadana “Melisa Borrero” (sic.), persona a cuyo favor hizo los depósitos, es la misma a quien siempre, desde el inicio de la relación arrendaticia y por instrucciones verbales del arrendatario, le ha cancelado los cánones de arrendamiento, dado que la misma es hija de la parte actora ciudadano Santander Borrero; y para demostrar su alegación promueve en cuatro (4) folios marcados C-1, C-2, C-3 y C4, copias al carbón de planillas de depósitos bancarios emitidos por la entidad financiera Bolívar Banco; adicionalmente, la demandada alega que de manera arbitraria le fue aumentado el canon de arrendamiento de trescientos setenta mil bolívares (Bs.370.000,00) a cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00). Al respecto, este Tribunal considera que tales alegatos de la parte demandada consisten en hechos que no fueron invocados en la contestación de la demanda y por lo tanto quedan fuera del debate probatorio, pues es sabido que conforme a la doctrina procesal imperante, en el proceso dispositivo los límites de la controversia (thema decidendum) quedan planteados con el ejercicio de la pretensión que se hace valer en la demanda y con el ejercicio de la defensa o excepción que hace valer el demandado en la contestación; ambos actos requieren la alegación o afirmación de los hechos en que se fundamentan, y tales afirmaciones determinan el thema probandum y los respectivos sujetos gravados con la carga de probar los hechos en virtud de la correlación que debe existir entre la carga de la alegación y la carga de la prueba. En consecuencia, el Tribunal no aprecia las copias al carbón de planillas de depósitos emitidas por Bolívar Banco, que como fuentes probatorias fueron aportados al proceso por la parte demandada a los fines de demostrar hechos no controvertidos en este proceso; y, en relación a las copias al carbón de planillas de depósitos emitidas por el Banco Mercantil, es evidente su impertinencia para demostrar el pago de los cánones de arrendamiento alegados como insolutos por la actora, en virtud de que se trata de depósitos de dinero a favor de un tercero que no es parte en este juicio, ni se demostró en el mismo que sea causante de alguna de las partes, aunado al hecho de que las cantidades depositadas exceden al monto de los cánones mensuales de arrendamiento, vale decir, la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs.370.000,00), conforme lo afirmó la actora en el libelo de la demandada, y lo admitió la demandada en la contestación. Así se establece.--------------------------------------------------
Con vista a lo alegado y probado en autos por las partes, y con fundamento en la normativa legal aplicable al caso, este Tribunal arriba a las siguientes conclusiones: 1°) Que entre la parte actora como arrendador, y la parte demandada como arrendataria, existe una relación arrendaticia, en virtud de un contrato de arrendamiento verbal, el cual tiene por objeto el arrendamiento de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 238 PH, ubicado en el Complejo Turístico CASAS DEL SOL, Urbanización Playa El Angel, ubicado en la Avenida Aldonza, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; 2°) que el canon mensual de arrendamiento es la cantidad de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,00); 3°) que conforme al principio de distribución de la carga de la prueba, habiendo la parte demandada-arrendataria alegado el pago de los cánones de arrendamiento que el actor invocó como insolutos para demandar el desalojo del inmueble arrendado, le correspondía probar dicho pago y no lo hizo. En consecuencia, previsto en el literal a) del artículo 34 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como causal de desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a por lo menos dos (2) mensualidades consecutivas, y siendo que la arrendataria no probó la excepción de pago alegada en la contestación, es forzoso para el Tribunal declarar procedente la demanda de desalojo incoada por el ciudadano SANTANDER BORRERO con fundamento en la falta de pago de dos (2) cánones de arrendamiento. Así se decide.--------------



CAPITULO IV
DECISION
En fuerza de los razonamiento precedentemente expuestos, este Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO por falta de pago de cánones de arrendamiento, incoada por el ciudadano SANTANDER BORRERO, en contra de la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES SAA MACHADO, todos identificados en el encabezamiento de este fallo. En consecuencia, se condena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora, libre de personas y bienes y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió, el inmueble arrendado, el cual está constituido por un apartamento identificado con el Nro. 238 PH, ubicado en el Complejo Turístico CASAS DEL SOL, Urbanización Playa El Angel, ubicado en la Avenida Aldonza, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta .--------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.-------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis (2.006). Año 196° y 147°.--------------------------------------
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,



Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,


Nota: En esta misma fecha (28-06-2.006) se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2.006-206, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-Conste.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.

Exp. 06-1275.
Sentencia Definitiva.