REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, veintiséis de junio del año dos mil seis.-
196º y 147º.-
Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 23/05/2006, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cursante a los folios quince (15) y dieciséis (16) del Cuaderno de Medidas, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil “DIVISION 84 SEGURIDAD, C.A. (DISECA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de junio de 1984, anotada bajo el Nro.01, Tomo 130-A, representada por los abogados en ejercicios ERNESTO JOSE PATIÑO Y RODRIGO GARCIA HIGUEREY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.669.259 y V- 6.952.326, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 89.932 y 70.081; en contra de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil “RESTAURANT SAN DOMENICO, C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Junio de 2.005, bajo el N° 38, Tomo 29-A, representada por su Presidente ciudadano SAUL GOMEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.309.689; por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN); este Tribunal, por cuanto el referido convenimiento versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 16/05/2006.-
Dra. Delvalle Rodríguez Heredia,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

Exp.2006-1269.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2006-205.-
Pedro.-