REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 05 de junio de 2006
196º y 147º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil YASSINMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-03-1995, bajo el N° 192, Tomo IV, Adc. 3ro.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ALEJANDRO TINOCO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.422.171 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.834.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS ALONSO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 81.719.119.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN GOMEZ MEDINA y NELIDA SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 1.591.028 y 13.848.573, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 9.347 y 87.618, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 18 de abril de 2006, fue recibido el libelo de demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO, incoado por la Sociedad Mercantil YASSINMAR, C.A., contra el ciudadano JOSÉ LUIS ALONSO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 81.719.119.
En fecha 25 de abril de 2006, se admitió la demanda, y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano JOSÉ LUIS ALONSO RODRÍGUEZ,, para comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 16 de mayo de 2006, comparece el Dr. EFREN GOMEZ MEDINA, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado y consigna escrito contentivo de Contestación a la Demanda.-
En fecha 18-05-06, se constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, en el Apartamento N° 10-C del Edificio Cofipeca I, de aproximadamente 76,20 metros cuadrados, Poramar, Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado a los fines de practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada, sobre el inmueble propiedad de la demandante, en compañía de la Parte Actora; seguidamente se presentó una persona que dijo llamarse JOSÉ LUIS ALONSO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 81.719.119, debidamente Asistido por el Abogado EFREN GOMEZ MEDINA, quien expuso: “Con el fin de dar por concluido el presente proceso proponemos celebrar en este acto una Transacción… convenimos en la demandada… La parte Actora expone: …Convengo en los siguientes términos: En cuanto a la fecha convenida entre las partes para desocupar el inmueble… acepto en nombre de mi representada…”.-
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Ciudadano: LUIS ALONSO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 81.719.119, debidamente Asistido por el Abogado EFREN GOMEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.347, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, en el acto de la Medida Preventiva de Secuestro practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas el cual corre inserto a los folios Trece al Quince (13 al 15) del Cuaderno de Medidas y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Ciudadano: LUIS ALONSO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 81.719.119, debidamente Asistido por el Abogado EFREN GOMEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.347.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena mantener abierta la causa hasta que el Demandado de fiel cumplimiento al convenimiento celebrado y en su oportunidad Archivese del presente Expediente.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 11:00 a.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 1097-06
Homologación/Interlocutoria