REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 26 de junio de 2006
196º y 147°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MARIA LUISA CANTAGALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.380.854, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYLOLA BRITO FRANCO y GEYBELTH ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 80.815 y 80.759, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUNNY INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-12-1998, bajo el N° 67, Tomo 64-A, representada por el ciudadano KHALED ABDELFATTAH ISHTAY, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 21.325.602.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SHADI RAUL AL BARBOUR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.632.-
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 26 de abril de 2006, fue recibido el libelo de demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MARIA LUISA CANTAGALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.380.854, de este domicilio.
En fecha 02 de mayo de 2006, se admitió la demanda, y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil SUNNY INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-12-1998, bajo el N° 67, Tomo 64-A, representada por el ciudadano KHALED ABDELFATTAH ISHTAY, Venezolano, mayor de edad, de este
domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 21.325.602, para comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 14-06-06, se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial, en un Local Comercial, ubicado en la Planta Baja de una casa distinguida con el N° 9-28, situada en la Calle Fraternidad de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado a los fines de practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada, sobre el inmueble propiedad de la demandante, en compañía de la Parte Actora; seguidamente se presentó una persona que dijo llamarse KHALED ABDELFATTAH ISHTAY, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 21.325.602, debidamente Asistido por el Abogado SHADI RAUL AL BARBOUR, quien expuso: “En nombre de mi representada me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y a los fines de ponerle fin al presente juicio… La parte Actora expone: …En nombre de nuestra representada aceptamos el convenimiento propuesto…”.-
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada Ciudadano: KHALED ABDELFATTAH ISHTAY, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 21.325.602, debidamente Asistido por el Abogado SHADI RAUL AL BARBOUR, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.632, de este domicilio, suscribió Convenimiento con la Parte Actora, en el acto de la Medida Preventiva de Secuestro practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas el cual corre inserto a los folios Trece al Catorce (13 al 14) del Cuaderno de Medidas y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el Ciudadano KHALED ABDELFATTAH ISHTAY, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 21.325.602, debidamente Asistido por el Abogado SHADI RAUL AL BARBOUR, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.632.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena mantener abierta la causa hasta que el Demandado de fiel cumplimiento al convenimiento celebrado y en su oportunidad Archivese del presente Expediente.- Incorpórese el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto se evidencia que el presente expediente presenta doble foliatura, tachaduras y enmendaduras en algunos de sus folios se ordena su corrección a partir del folio veintidós al treinta y nueve (ambos inclusive); se deja constancia de lo testado.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 1098-06
Homologación/Interlocutoria