REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, RUDY JOSE NORIEGA MENDEZ y JOSE RAFAEL GUTIERREZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 10.200.201 y 10.200.879 respectivamente, asistidos por el abogado EFREN GOMEZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9347.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 06 de marzo de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Municipio García del Estado Nueva Esparta según consta del acta número ciento nueve, vuelto del folio noventa y ocho, y manifestaron que de dicha unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre VICTOR MIGUEL GUTIERREZ NORIEGA, quien es mayor de edad. Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el quince (15) de enero de 1.987, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 02.05.06 (Vto. 2), es recibida por distribución la presente solicitud.
El día 2-05-2006 (f. 3) comparecen los ciudadanos RUDY JOSE NORIEGA MENDEZ y JOSE RAFAEL GUTIERREZ OLIVEROS y consignan los respectivos recaudos.
En fecha 17-03-06 (f.6) se dejó constancia de haberse entregado a la parte actora los documentos originales que corrieron insertos al presente expediente.
En fecha 08.05.06 (f. 7), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente
El día 10.05.06 (f Vto. del 7), se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia del 17.05.06 (f. 9) el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 18.05.06 (f. 11), comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público, y manifestó que la opinión fiscal es favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos RUDY JOSE NORIEGA MENDEZ y JOSE RAFAEL GUTIERREZ OLIVEROS se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RUDY JOSE NORIEGA MENDEZ y JOSE RAFAEL GUTIERREZ OLIVEROS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Junta Comunal del Municipio García del Estado Nueva Esparta según consta del acta número ciento nueve, vuelto del folio noventa y ocho en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que el hijo habido en el matrimonio es mayor de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintidós (22) de Junio de Dos Mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 9152-06.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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