REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA d
La Asunción, 19 de junio de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas NELIDA JOSEFINA ROSAS FERRER y LUIS JOSE HERNANDEZ NARVAEZ, quines fueron contestes en señalar que conocen al ciudadano JORGE RAFAEL VALERIO MARADEY, como a su difunto padre OVIDIO RAFAEL VALERIO VASQUEZ, que éste contrajo matrimonio con la ciudadana YTALIA MARADEY MACHUCA por ante el Juzgado del Municipio Guanipa, Distrito Simón Bolívar del Estado Anzoátegui el día 19-12-53; quien falleció el 01-04-2006, que de dicha unión procrearon dos hijos de nombre JORGE RAFAEL Y OVIDIO RAFAEL VALERIO MARADEY; que el finado antes mencionado no tuvo hijos fuera de su matrimonio, ni adoptivos ni reconocidos y que ellos son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano OVIDIO RAFAEL VALERIO VASQUEZ, a los ciudadanos JORGE RAFAEL VALERIO MARADEY, OVIDIO RAFAEL VALERIO MARADEY E YTALIA MARADEY MACHUCA (VIUDA) DE VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 4.049.458, 3.825.351 y 1.300.449 respectivamente, los primeros en su condición de hijos y la última como cónyuge.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
Exp. N° 2067-06