REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la declaración rendida en fecha 14 de Junio del 2006 por el ciudadano VICTOR MANUEL AGUILERA, el cual manifestó que conoció a la difunta Felicita Moya de Rodríguez; que era hijo de los ciudadanos Francisco Aguilera Carabaillo y Petra Francisca Pérez de Aguilera; que no es heredero de la ciudadana Felicita Moya de Rodríguez, que había sido incluido en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos por que es hermano de los solicitantes y para conseguirle una ayuda a su hermana quien era la que estaba con su mamá y la cuidaba hasta que murió; que las pruebas de que era hermano biológico de los solicitantes las tenía su familia (hermanas) y que el estaba de acuerdo con lo que haga su hermana, y vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO GAMBOA RODRÍGUEZ y MARIA ELVIRA RODRÍGUEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos FELICITA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MOYA, VICTOR MANUEL AGUILERA PÉREZ, MOELE MARGARITA MOYA, YOLANDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, MARÍA DEL VALLE RODRÍGUEZ MOYA, ELIA MARGARITA RODRÍGUEZ DE MIRALLES y ARAIDA MARÍA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, que igualmente conocieron a la ciudadana FELICITA MOYA DE RODRÍGUEZ; que dan fe de que los referidos ciudadanos son sus hijos y que les constaba que eran sus únicos herederos por que no le conocieron mas hijos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana FELICITA MOYA DE RODRÍGUEZ a los ciudadanos FELICITA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MOYA, VICTOR MANUEL AGUILERA PÉREZ, MOELE MARGARITA MOYA, YOLANDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, MARÍA DEL VALLE RODRÍGUEZ MOYA, ELIA MARGARITA RODRÍGUEZ DE MIRALLES, ARAIDA MARÍA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2044-06.-