REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL DE RETASA.-

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MARCELO ESPINOSA CRUZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.165, titular de la cédula de identidad No. 10.820.156, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada CRISTINA MARZOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.817.
PARTE DEMANDADA: RANCHO RIO SALADO, LA POSADA DE IRIS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en fecha 18.02.1998 por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 27, Tomo 9-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.899.

II.- BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS DE LA FASE ESTIMATORIA-INTIMATORIA CONTENIDAS EN EL CUADERNO SEPARADO APERTURADO EN FECHA 10-10-2004.-

En fecha 18 de octubre de 2004, se abre el Cuaderno Separado contentivo de la demanda de estimación e intimación de Honorarios Profesionales presentada por el Abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ, identificado, quién actúa en su proPINOnombre y representación, en razón de la condenatoria en costas a la sociedad mercantil RANCHO RIO SALADO, LA POSADA DE IRIS, C.A., identificada, declarada en la sentencia interlocutoria que resolvió las Cuestiones Previas opuestas por la demandada la ciudadana ELVIA PEREIRA de MALTESE, titular de la cédula de identidad No, 3.929.084, en la causa incoada en su contra, la cual fue admitida en fecha 18 de octubre de 2004 conforme al procedimiento rediseñado por la Sala de Casación Civil en la sentencia emitida el día 27-8-2004.
En fecha 05 de diciembre de 2005, el Juez Suplente Especial abogado DARWIN RIVERA, dictó sentencia (f. 62 al 69) mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda, se declaró que el abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ tenía derecho al cobro de los honorarios profesionales exigidos en el punto dos (2) en razón de la condenatoria en costas en los términos señalados y una vez que la presente decisión adquiera la firmeza de ley dentro de los tres días de despacho siguientes el abogado intimante debía estimar el monto de las actuaciones que como profesional del derecho realizó durante el curso del proceso seguido por la Sociedad Mercantil RANCHO RIO SALADO, LA POSADA DE IRIS, C. A., en contra de ELVIA ELENA PEREIRA DE MALTESE, quedando así concluida la fase declaratoria del procedimiento.

- En fecha 06-12-05, compareció el abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ, mediante diligencia solicita que la parte demandada sea notificada de la sentencia, y solicita que se oficie al Registrador Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, prohibición de enajenar y gravar el bien. (f. 70).
- En fecha 12-06-05, el Tribunal, vista la diligencia del abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ, dictó auto ordenando abrir Cuaderno de Medidas. Se aperturó Cuaderno de Medidas (f. 71).
- En fecha 14-12-05, compareció el abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ, y mediante diligencia solicita que la parte accionada sea notificada de la sentencia (f. 72).
- En fecha 12-01-06, el Tribunal, vista la diligencia del abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ, ordenó librar Boleta de Notificación a la sociedad mercantil RANCHO RIO SALADO LA POSADA DE IRIS, C.A. en la persona de su representante IRIS AMPARAN CABEZA, o en la persona de su Defensora Judicial, Abogada EMIRA GONZALEZ. Se libró Boleta de notificación (f. 73 y 74).
- En fecha 20-01-06, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal, JESUS MANUEL RIOS, y mediante diligencia consigna la Boleta de Notificación firmada por la Abogada EMIRA GONZALEZ en su carácter de Defensora Judicial de RANCHO RIOS SALADO, LA POSADA DE IRIS, C.A. (f. 75 y 76).
- En fecha 20-01-06, compareció la Abogada EMIRA GONZALEZ, y mediante diligencia se da por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05-12-05. (f. 77).
- En fecha 24-01-06, compareció el abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ, y consignó Escrito de Estimación de Honorarios. (f. 78 y 79)
- En fecha 06-02-06, compareció el Abogado MARCLEO ESPINOSA CRUZ; y consignó Escrito de Estimación de Honorarios. (f. 80 y 81).
- En fecha 13-02-06, el Tribunal, dicho auto mediante el cual se indicó que visto el Escrito de fecha 06-02-06 presentado por el Abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ, en cumplimiento del fallo del 05-12-05, ordena la Intimación de la sociedad mercantil RANCO RIO SALADO, LA POSADA DE IRIS, C.A., en la persona de IRIS AMPARAN CABEZA o en la persona de su Defensora Judicial, Abogada EMIRA GONZALEZ LOPEZ, a objeto que dentro de los diez días siguientes a su notificación, se acoja al derecho de retasa, con la advertencia de que si no compareciere dentro del lapso señalado la suma estimada por el abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ, quedará firme. (f.82).
- En fecha 14-02-06, compareció el abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ, y mediante diligencia consignó las copias simples para la intimación de la parte demandada. Se libro compulsa de intimación (f. 83 y vto.).
- En fecha 02-03-06, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal, JESUS MANUEL RIOS, y mediante diligencia consigna la Recibo de Intimación firmada por la Abogada EMIRA GONZALEZ en su carácter de Defensora Judicial de RANCHO RIOS SALADO, LA POSADA DE IRIS, C.A. (f. 84 y 85).
- En fecha 02-03-06, compareció la abogada D. GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.899, y mediante diligencia, consigna Poder que la acredita como Apoderada de la sociedad mercantil RANCHO RIO SALADO, LA POSADA DE IRIS, C.A., y solicita se declare el desistimiento de la acción y del procedimiento por parte de MARCELO ESPINOSA CRUZ en razón de no haber estimado sus Honorarios oportunamente, y un cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 05-12-05 y el 06-02-06, para verificar la preclusión del lapso de la estimación efectuada (f. 86 al 90).
- En fecha 15-03-06, la Dra. Jiam Salmen de Contreras reasume el cargo de Juez Titular, se avoca al conocimiento, y ordena expedir el cómputo de los días de despacho. La Secretaria del Tribunal, hace constar los días de Despacho transcurridos. (f. 91).
- En fecha 15-03-06, vista la diligencia del 02-03-06 de la Abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, el Tribunal, niega lo solicitado. (f. 92)
- En fecha 29-03-06, la abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, en nombre de su representada, mediante diligencia, se acoge al derecho de retasa. (f. 93)
- En fecha 03-04-06, el Tribunal ordena efectuar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 15-03-06 hasta el 30-03-06). La Secretar¡a del Juzgado hace constar el cómputo ordenado. (f. 94).
- En fecha 03-04-06, el Tribunal, con vista a que la Abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, en nombre de su representada se acogió al derecho de retasa dentro del lapso, visto el cómputo ordenado, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la 11:00 a.m. para que tenga lugar el acto de designación de los jueces retasadores.
- En fecha 06-04-2006, se anunció el acto de designación de los jueces retasadores, procediendo la Abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, a designar a la Abogada TISBETTIS PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.184, y el demandante MARCELO ESPINOSA CRUZ, al Dr. LUIS TENUD FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.725, consignando ambos las cartas de aceptación de los referidos Abogados, y fijando el tercer (3er.) día de despacho a las 10:00 para que los retasadores presten el juramento de ley. (f. 96 al 98).
- En fecha 17-04-06, se anunció el acto de juramentación y presentes los jueces retasadores designados, Abogados LUIS TENEUD FIGUERA y TISBETTIS PINO MILLAN, juraron el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo. (f. 99).
- En fecha 20-04-06, el Tribunal dictó auto mediante el cual indicó que cumpliendo con la aceptación y juramentación de los jueces retasadores, fijó un lapso de cinco (5) días para que la parte demandada consigne los honorarios de los jueces retasadores, estableciéndolos en la cantidad de 10 unidades tributarias conforme al Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. (f. 100).
- En fecha 27-04-06, la Abogada GLORIA VALENZUELA CLARKE, mediante diligencia, consignó Cheque de Gerencia a favor del Juzgado por la cantidad de Bs. 672.000, en cumplimiento del auto de fecha 20-04-06. (f. 101 y 102).
- En fecha 03-05-06, el Tribunal, fij el tercer (3er.) día de despacho a la 11:00 para la constitución del Tribunal Retasador.
- En fecha 09-05-06, se anunció el acto de constitución del Tribunal retasador, y presentes los Abogados LUIS TENEUD FIGUERA, y TISBETTIS PINO MILLAN, conjuntamente con la Juez natural, previo sorteo, se designó como Ponente a la Abogada TISBETTIS PINO y se estableció un término de veinte días para la presentación del proyecto de sentencia de retasa. (f.104).
- En fecha 11-05-06, el Tribunal dictó auto mediante el cual indicó que en virtud de la consignación del Cheque de Gerencia por Bs. 672.000,00 efectuada por la Abogada GLORIA VALENZUELA ordenó abrir una cuenta de Ahorros a favor de LUIS TENEUD FIGUERA Y TISBETTIS PINO MILLAN en Banfoandes. Se libra Oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). (F. 105 Y 106).
- En fecha 24-05-06, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal, JESUS MANUEL RIOS, y mediante diligencia consignó copia del Oficio 15157-06 recibido por BANFOANDES debidamente recibido en esa entidad Bancaria (f. 107 y 108).
- En fecha 30-5-2006 (f.111) se levantó acta mediante el cual quedó asentado haberse solicitado el diferimiento para la presentación del proyecto de sentencia en la presenta causa por un término de diez (10) días ya que por motivos personales no podía ser presentado en esa misma fecha, para lo cual se fijó el 9-6-2006 a las 11:00 a.m.
- El día 12-6-2006 (f.112) se levantó acta mediante el cual se dejó constancia de haberse presentado el proyecto de sentencia y a los fines de su discusión y aprobación se difirió la misma para el día 13-6-2006 a las 9:30 a.m.
CUADERNO DE MEDIDAS
- En fecha 12-12-06, se abre Cuaderno de Medidas a los fines proveer sobre la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, negando el decreto de la misma (f. 1).

III. DE LA RETASA
En cumplimiento de la decisión dictada por este Tribunal a cargo para ese momento del abogado DARWIN RIVERA en fecha 5-12-2005 mediante la cual se estableció que el abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales derivados de la actuación descrita en el punto Nro.2 del escrito que dio lugar al trámite de esta incidencia, relacionada con “Preparación del escrito de oposición de cuestiones previas, que comprendió la oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que incluye además la diligencia de consignación del mismo” y asimismo, del auto emitido por el Juez Natural en fecha 15-3-2006 (f.93) mediante el cual se dispuso entre otros aspectos que “…la estimación efectuada por el abogado MARCELO ESPINOSA en fecha 6-2-2006 debe tenerse como válida…” a continuación se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento atendiendo a las siguientes consideraciones :
De acuerdo al referido escrito presentado por el abogado reclamante en fecha 6-2-2006 se extrae que la actuación contenida en el punto Dos (2) fue estimada en la cantidad de (Bs.4.00.000, 00), el cual de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado que contiene los parámetros que deben cumplirse para cuantificar el monto de los honorarios, a juicio de este Tribunal de retasa la considerada justa y legítima en razón de que defendió en forma apropiada los derechos e intereses de su representada ELVIRA ELENA PEREIRA DE MALTESE, parte demandada en el juicio principal, toda vez que su actuación dio lugar a que el Tribunal natural declarara con lugar las cuestiones previas que opuso y condenara en costas a la parte actora.
De ahí, que en razón del éxito obtenido por la parte que representó el abogado MARCELO ESPINOSA en el juicio principal , este Tribunal de retasa acoge plenamente la estimación realizada por el intimante, el abogado MARCELO ESPINOSA, sobre la actuación contenida en el N°.2 de su escrito, la cual como se precisó en el fallo declarativo consistió en la oposición de la cuestión previa contemplada en el Nro.6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 eisdem, abarcando 4 aspectos del libelo y por ello, los tasa en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000, 00).
Bajo tales consideraciones, se concluye que el monto de los honorarios profesionales que debe pagar la empresa RANCHO RIO SALADO, LA POSADA DE IRIS, C. A, al abogado MARCELO ESPINOSA por su actuación en el proceso que se llevó en el expediente 7275/03 el cual se insiste se circunscribe a la presentación del escrito de oposición a la cuestión previa del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, asciende a la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000, 00). Y así se decide.

DECISIÓN.-
En virtud de la anterior cuantificación, este Tribunal retasador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que la empresa RANCHO RIO SALADO, LA POSADA DE IRIS, C. A., representada por la ciudadana IRIS AMPARAN CABEZA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.128.225, debe pagar al Abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ, la cantidad de Bs.4.000.000, 00) por concepto de los honorarios profesionales derivado de sus gestión judicial en la causa principal llevada en el expediente Nro.7275/03.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, A los 13 días del mes de junio del año 2006. Ańos: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez


Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS

La Jueza Retasadora (La Ponente), El Juez Retasador,


Dra. TISBETTIS PINO MILLAN Dr. LUIS TENEUD FIGUERA

La Secretaria,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUINDEZ

Exp. No. 7275/03
TPM/CF
Cuaderno Separado.
Nota: Se deja constancia que el Dr. LUIS TENEUD FIGUERA discrepó con la decisión tomada y que dentro del plazo de ley consignará su voto salvado, conste.