REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 147°

En fecha 06 de marzo de 2005, los ciudadanos CARMEN LUISA RIVERA y EUSEBIO RAMÓN ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Juangriego, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.397.911 y V-8.396.848, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en Ejercicio ESTHER ALFONZO y YOMAIRA RODRÍGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 115.800 y 115.827, respectivamente, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron Matrimonio Civil el 18 de Junio de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Adrián, del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta; que desde el mes de marzo del 2000, de común acuerdo convinieron en separarse de hecho y que de esa unión conyugal, procrearon tres (3) hijos de nombres LUISA DEL CARMEN, ESTHER MARY y JESÚS ALBERTO, todos mayores de edad.
En fecha 10 de marzo de 2006, comparecen los ciudadanos CARMEN LUISA RIVERA y EUSEBIO RAMÓN ALFONZO, asistidos de la abogada ESTHER ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.800, quienes consignan en cinco (5) folios útiles, copia certificada del Acta de Matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimientos de sus tres (3) hijos, y dándole entrada en esa misma fecha.
En fecha 20 de marzo de 2006, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En fecha 20 de abril de 2006, comparece la ciudadana CARMEN LUISA RIVERA, debidamente asistida por la Abogada YOMAIRA RODRÍGUEZ , quienes consignan copias a los fines de la notificación del Fiscal del ministerio Público, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02-05-2006.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN LUISA RIVERA y EUSEBIO RAMÓN ALFONZO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos CARMEN LUISA RIVERA y EUSEBIO RAMÓN ALFONZO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos CARMEN LUISA RIVERA y EUSEBIO RAMÓN ALFONZO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 18 de Junio de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Adrián, del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 12, vto folio 17 al 18 su vto, Año 1976.-
Liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-