La Asunción, 07 de junio del 2006
195° y 147°
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la Imposición del Auto de Ejecución dictado por este Tribunal en fecha 09 de Mayo de 2006, en la causa seguida a la hoy joven adulta (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistida en el acto por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en representación del Dr. Juan Oca, Defensor Público N° 03 Suplente. Vista así mismo la exposición de la joven sancionada y la solicitud de su defensa, donde pide al Tribunal tome en consideración lo expuesto por la joven (IDENTIDAD OMITIDA), y a los fines de que la sanción sea de fácil cumplimiento pido que la misma sea cumplida en un lugar cercano a su domicilio el cual pudiera ser el Centro de Atención Comunitario Porlamar. Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución, procedió a analizar la Medida Reglas de Conducta, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo que los mencionados artículos faculta y obliga a vigilar que las medidas impuestas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias expuestas por la joven sancionada, donde expone que es una persona muy pobre y no tiene los medios económicos para trasladarme cada quince días hasta el Tribunal y el papa de su hija no trabaja , esta operado de la vesícula y por ahora no puede trabajar, que tuvo que hacer un gran esfuerzo para poder venir hoy; que desea cumplir con la sanción, pero que quiero que donde tenga que ir sea mas cerca de su residencia, para no tener que pagar pasaje; esto nos lleva a establecer que siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY Y LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: 1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública N° 01 y ordena MODIFICAR el lugar de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, la cual deberá cumplir por el lapso de Seis (06) Meses ante el Centro de Atención Comunitaria Porlamar. Así mismo MODIFICAR los profesionales que orientaran a la joven sancionada, para que sea atendida por la Trabajadora Social y el Psicólogo adscrito al referido Centro. En tal sentido la joven sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), deberá cumplir con las obligaciones de A.- Presentarse cada quince (15) días ante la Trabajadora Social del Centro y B.- Asistirá cada quince (15) días, para recibir orientación por parte de la Trabajadora Social y Psicólogo del mismo. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Centro de Atención Comunitaria y a los profesionales del equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, Notificándoles lo aquí decidido. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP0-P-2005-000408
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente
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