La Asunción, 7 de Junio del 2006.
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones. y de la revisión efectuada en el presente expediente, que guarda relación con el joven (IDENTIDAD OMITIDA), , signado con el N° 136, a quien se le sigue causa ante este Tribunal por estar sancionado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se pudo constatar: PRIMERO Que fueron recibidas en reiteradas oportunidades escritos presentados por la Defensa Pública N° 2 de esta Sección adolescente donde solicitará se decrete el Cese de las sanciones impuestas a su defendido IDENTIDAD OMITIDA y el Archivo del presente expediente, en virtud del fallecimiento del mencionado joven SEGUNDO : Que este Despacho Judicial, a los fines de comprobar la veracidad de lo expuesto y solicitado por la citada defensa procedió a realizar las diligencias necesarias con el fin confirmar lo antes dicho TERCERO : Es recibido oficio N° 1178, de fecha 24-5-2006, emanado del Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, con anexo de Acta de Defunción del joven IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por el Prefecto del Municipio Mariño de este estado, Abogado Pedro Hernández el cual fuera solicitado por este Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente de la cual se desprende que el mencionado ciudadano falleció el día Seis (6) de Octubre del año 2004, siendo las Cinco horas antes-meridien, hecho ocurrido en el Centro Penitenciario de San Antonio, Municipio García, siendo trasladado al Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar , donde se evidencio que murió a consecuencia de ASFIXIA MECANICA- AHORCADURA, según certificación extendida por el médico Dra. Fanny Díaz, demostrándose claramente las causas que ocasionaron la muerte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el expediente N° 136 En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN DE LA SANCIONES IMPUESTAS al joven fallecido IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, la cual consistiera en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año, Un (1) mes y un (1) día, en virtud que la misma se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Y una vez notificadas todas las partes remítase el presente expediente en su forma original al archivo Judicial de esta sección Adolescente, a los fines de su guarda y custodia Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
PMDC/deyanira
Causa N° 136