REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde solicita se emita un cómputo para determinar el tiempo de la sanción cumplida por su representado (IDENTIDAD OMITIDA), y se decrete la decisión correspondiente, que pudiera ser prescripción, estimando que ha transcurrido tiempo considerable de incumplimiento por parte de su representado; este Tribunal revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal previamente observa lo siguiente: 1.- Este Tribunal en Acta de Revisión de Medida sustituyó la sanción de Privación de Libertad, al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 18 de agosto de 2003, inserta a los folios 75 al 78 de la segunda pieza del expediente, imponiéndole al adolescente las sanciones de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) días, consistente en las obligaciones de: Estudiar y/o trabajar, Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, Someterse a la vigilancia de su hermana Ciudadana Ydarmis Rodríguez y acatar todas las obligaciones que ella le imponga, No salir de su residencia sin permiso de su hermana y bajo ningún concepto permanecer fuera de su residencia después de las seis de la tarde. Así mismo le impuso la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de (01) Año, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) días, con la obligación de presentarse cada quince (15) días y someterse a la supervisión, orientación del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- El entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), después de sustitutita la sanción privativa de libertad, comenzó a dar cumplimiento con las sanciones nuevamente impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida; en tal sentido pasa este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), teniéndose que en la sanción de Reglas de Conducta, debía cumplir con las obligaciones de hacer: Estudiar y/o trabajar y Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, comenzando el cumplimiento de la obligación de presentarse el día 18 de agosto de 2003, siendo su última presentación el día 18 de junio de 2004, transcurriendo desde su última presentación un tiempo de Un (01) año, Once (11) meses y Diecinueve (19) días; así mismo en la obligación de Trabajar, el adolescente consigno constancia de trabajo la cual se encuentra inserta al folio 95 de la segunda pieza del expediente, de la que se desprende un cumplimiento con inicio del 15 de septiembre de 2003 al 02 de diciembre de 2003, pero desde la fecha no consigno alguna otra que demostrará su constancia en dicho cumplimiento, transcurriendo desde la fecha 02 de diciembre de 2003 hasta la presente fecha Dos (02) años, Seis (06) Meses y Cinco (05) Días. 03- En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, observa este ejecutor, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inicio el cumplimiento de las mismas, el 01 de septiembre de 2003 ante el Psicólogo y Psiquiatra adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes (f. 109 de la segunda pieza del expediente) y el 15 de septiembre del mismo año ante la Trabajadora Social (f. 110 de la segunda pieza del expediente), siendo su última asistencia ante todos estos profesionales el 23 de marzo de 2004, transcurriendo desde esa fecha hasta el día de hoy, un tiempo de Dos (02) años, Dos (02) Meses y Catorce (14) Días. 04.- Ahora bien, como quiera que el lapso de cumplimiento que le restaba por cumplir al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), después de la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, era un tiempo de (01) Año, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) días, y siendo que como se ha expresado en los puntos anteriores el adolescente tiene un incumplimiento de las sanciones impuestas y el tiempo trascurrido hasta la fecha de hoy es superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción de (01) Año, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) días, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y en consecuencia la cesación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial y consecuencialmente la Libertad Plena del hoy joven adulto. Así se decide. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA N° 01 Y DECRETA LA PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), Y EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LAS SANCIONES CITADAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Libertad Plena del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa Pública N° 01, la Fiscal Séptima del Ministerio Público así como al joven adulto sancionado. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo
Exp. N° 132
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)