La Asunción, 06 de junio de 2006
195 y 147

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 10/05/2006, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta,…, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, la adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES debe: A.- Estudiar, debiendo consignar constancia que le acredite que se encuentra cumpliendo tal labor. B.-Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. Y C.- Deberá prestar servicio comunitario cada quince (15) días, con una jornada diaria de cuatro (04) horas, ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta. Este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos comunicándole lo aquí decidido, señalándosele que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se presentará ante esos departamentos cada quince (15) días, con una jornada de cuatro (04) horas diarias; así mismo deberá informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificada en autos, y notifíquese a su defensa, para el día, miércoles 14 de junio de 2006, a las 10:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo
















Asunto N° OP01-P-2005-004527
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)