La Asunción, 06 de junio del 2006
195° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursan expedientes signados con los N° (s) 1.- OP01-P-2005-000728, 2.- OP01-P-2005-000960 Y 3.-OP01-P-2006-000423, seguidos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sentenciado en el primer asunto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 27 de octubre de 2005, con la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) Meses, en el segundo asunto por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, en fecha 30 de noviembre de 2005, con la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses y en el último asunto, por el mismo Tribunal de Control N° 02, con la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (04) meses. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA ACUMULAR las causas antes referidas impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se hace en los siguientes términos: PRIMERO: El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 77 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”. De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), distintas en su contenido, pero perfectamente afín en la búsqueda de la orientación, la educación y reinserción del adolescente. SEGUNDO: En tal sentido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le corresponderá cumplir con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, bajo las mismas condiciones impuestas por las sentencias que las impuso; es decir: La sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) Meses, ante el Psicólogo y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. La sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses, con la obligación de Presentarse cada Quince (15) días ante la sede de este tribunal y la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (04) Meses, con la obligación de asistir una (01) hora diaria, siete (07) horas semanales y/o preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar su asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, ante el Párroco del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y recibir orientación. TERCERO: Respecto a la Defensa que llevará en adelante la asistencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se observa que en los expedientes OP01-P-2005-000728 y OP01-P-2005-000960 se encuentra designada la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública Penal N° 2 y la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 en el Asunto OP01-P-2006-000423, pero como quiera que los asuntos OP01-P-2005-000728 y OP01-P-2005-000960, contienen el delito de mayor entidad y la Defensa N° 02 es la defensa en ambos expedientes, superando el número de causas donde asiste al adolescente CARLOS ANDRES RONDON BERIAU, por tanto se designa a la Dra. Patricia Ribera, para el conocimiento de los asuntos llevados por este Tribunal en contra del adolescente de marras. Notifíquese a la Defensa Pública N° 01, Dra. Besaida Luna. CUARTO: Vista la orden de acumulación de las causas, relativas al adolescente CARLOS ANDRES RONDON BERIAU, y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de las causa y asuntos instruidos, se ordena oficiar a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación, a los fines de que se envié carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto mas reciente, N° OP01-P-2006-000423 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas a este, así como informarse que la Defensa que conducirá el proceso es la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema. Dando así cumplimiento al contenido de la Circular N° 55 de fecha 20/09/2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad al Plan de Transferencia Tecnológica de Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000. QUINTO: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSA números OP01-P-2005-000728, OP01-P-2005-000960 y OP01-P-2006-000423, relativas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- ORDENA el cumplimiento de las sanciones impuestas por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en las condiciones concertadas por las sentencias que las impuso; esto es, Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) Meses, ante el Psicólogo y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. La sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses, con la obligación de Presentarse cada Quince (15) días ante la sede de este tribunal y la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (04) Meses, con la obligación de asistir una (01) hora diaria, siete (07) horas semanales y/o preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles sin perjudicar su asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, ante el Párroco del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y recibir orientación. 2.1.-ofíciese a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación. 2.2.- Corrijase la foliatura del expediente. Remítase Boleta de Notificación a las partes. Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de imponerlo de esta decisión. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo
Asuntos: OP01-P-2005-000728, OP01-P-2005-000960 y OP01-P-2006-000423
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)