La Asunción, 06 de Junio del 2006.
195° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo las actas que integran la presente asunto este Tribunal antes de decidir observa: PRIMERO: En fecha 18 de Febrero de 2005, el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual quedara definitivamente firme en fecha 08 de Marzo de 2005, y ejecutada por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2005, donde se le impuso al adolescente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de las departamentos de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatra de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fuera impuesta por el lapso de Nueve meses, se puede corroborar que no consta en los autos que rielan en el presente asunto informe provenientes del equipo multidisciplinario que demuestre el cumplimiento de la sanción, por que se evidencia que desde la fecha: ocho de Marzo del 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha cumplido con la sanción, no acudió a los servicios Auxiliares de este Sistema, y en el informe final remitido a este despacho por la Fundación de Desarrollo y acción Social cuyo programa finalizo el día 31 de Diciembre 2005, que cursa al folio: 147, no se evidencia cumplimiento de sanción por parte del mismo, por lo tanto se constata que el adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Cabe destacar que desde el día: 08-08-2005, fecha en la que quedo firme la sentencia, no ha comparecido por ante los Servicios Auxiliares. Por lo tanto hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de Un (01) año, DOS (02) meses y VEINTINUEVE (29) días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA conforme el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este plazo empezara a constarse desde que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de la sanción de Libertad ASISTIDA, impuesta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo: 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes.

LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO

ABG. ABELARDO CASTILLO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ABELARDO CASTILLO.

Asunto: OP01-P-2005-000121
Pmc/