La Asunción, 05 de junio del 2006
195° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones y visto que de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursan expedientes signados con los N° (s) 1.- OP01-D-2004-000100, 2.- OP01-P-2005-000784 Y 3.-OP01-S-2004-000313, seguidos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sentenciado por el Tribunal el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, en los asuntos OP01-D-2004-000100, con la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y en el asunto OP01-P-2005-000784, con las sanciones de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses y finalmente sentenciado en el asunto OP01-S-2004-000313 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes, con la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) Meses. Este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ACUMULAR las causas y sanciones antes referidas impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 21 de febrero de 2005, fue debidamente ejecutada por este tribunal la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección, en el asunto OP01-D-2004-000100, y le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), , la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, la cual debía cumplir con la orientación por parte de los profesionales adscritos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA. En el asunto OP01-S-2004-000313, en fecha 01 de agosto de 2005, este tribunal ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, con la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) Meses, consistente en: Realizar estudios de educación formal o cursas de capacitación en la Casa Taller Margarita; recibir orientación psicológica y siquiátrica, por parte de los profesionales adscritos a la Casa Taller Margarita, cada quince (15) días; No podrá acercarse a la víctima; no permanecer fuera de su residencia después de la 7:00 horas de la noche. Finalmente fue ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta Sección, en fecha 13 de junio de 2005, en la cual se le impuso las sanciones de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Seis (06) Meses, sanción que debía cumplir ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, obligándose a recibir orientación, asistencia y supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. SEGUNDO: Al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), , le fue impuesta en el asunto OP01-D-2004-000100, la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, con la asistencia a la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA y en el asunto OP01-P-2005-000784, le fue impuesta la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, la cual debía cumplir ante los profesionales del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes. Ahora bien, este juzgado obligatorio destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías de los adolescentes sometidos a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contiene la Finalidad y Principios de las medidas y entre otras cosas sujeta: “Las medidas… tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con… el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente…”. La sanción de Libertad Asistida, es una medida consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia, y orientación de personas capacitadas, para hacer el seguimiento del caso. Ahora bien, tratándose de sanciones de igual contenido debe subsumirse una dentro de la otra, tomando en consideración la capacidad de cumplimiento; que el adolescente debe estar subordinado a la asistencia, supervisión y orientación de una persona capacitada, que la orientación de especialista contribuya a su desarrollo y convivencia social, sin perjuicio a sus derechos y garantías que brinda la Ley Especial a los jóvenes sometidos a la justicia penal juvenil y sin duda alguna el lapso de cumplimiento impuesta en cada proceso. En tal sentido tenemos que la sanción que contiene el lapso mayor de cumplimiento subsumirá aquella con menos tiempo; así tenemos que la sanción de Libertad Asistida ejecutada en fecha 13 de junio de 2005, por un lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, debe subsumir a la ejecutada en fecha 21 de febrero de 2005, impuesto por el lapso de Un (01) Año; lo que quiere decir que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplirá la sanción de Libertad Asistida, a partir de la presente fecha por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, toda vez que el adolescente no ha dado cumplimiento a la sanción. Ahora bien, como quiera que le fue impuesto el cumplimiento de la sanción primeramente ejecutada ante los profesionales de la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, y la segunda ante los profesionales adscritos al Sistema, en virtud de ello se acuerda MODIFICAR el sitio de cumplimiento de la referida sanción y solo comisionar para la asistencia, supervisión y orientación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, (Trabajador Social, Psicólogo y Psiquiatra), todo ello para llevar un mejor control y cumplimiento de ésta medida. Así se decide. TERCERO: Por otra parte le fue impuesta la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) Meses, contenida en el artículo 624, consistente en la determinación de obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación, con las obligaciones de: Realizar estudios de educación formal o cursas de capacitación en la Casa Taller Margarita; recibir orientación psicológica y siquiátrica, por parte de los profesionales adscritos a la Casa Taller Margarita, cada quince (15) días; No podrá acercarse a la víctima; no permanecer fuera de su residencia después de la 7:00 horas de la noche, distinguiéndose entre este numero de tareas, la obligación de recibir orientación por parte del psiquiatra, psicólogo y Trabajador Social de la Casa Taller Margarita cada quince (15) días; sin embargo de la revisión de las actas que conforman el Asunto OP01-S-2004-000313, se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estuvo subordinado a una Medida de Protección dictada por la Juez Dra. Matilde López Guerrero, Juez de Protección, la cual se ejecutó dentro de las Instalaciones de la Casa Taller Margarita, primero de forma irregular desde la fecha 04 de abril de 2005 y posteriormente dentro del lapso de 01 de noviembre de 2005 al 23 de febrero de 2006, recibiendo el adolescente orientaciones, asistencia y labor social, Además de ello se le realizaron evaluaciones psiquiatricas y el adolescente realizó cursos de elaboración de Hamacas y Chinchorros, dictado por el INCE, por una duración de Dos (02) Meses, participando igualmente en Curso de Jardinería, Artesanía en Madera, pintura sobre tela, dibujo y cuentos, dictados por el I.N.C.E, I.A.C.E.N.E., y La Fundación Audiovisual Infantil se Nueva Esparta. En este orden de ideas, tenemos que en la ejecución de las medidas no privativas de libertad, establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son Reglas Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida ameritan seguimiento especializado, encomendados, preferentemente, a educadores y trabajadores sociales, ó a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente. La norma indicada precisa las pautas en las sanciones impuestas, aplicación y cumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo el común denominador la orientación y la educación, por tal motivo considera este Tribunal, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió dentro de la Institución Casa Taller Margarita, parte de la sanción impuesta de Reglas de Conducta, toda vez que allí recibió tanto la orientación social y psiquiatrica que impuso la sanción, como su preparación en cursos de capacitación, por el lapso de Tres (03) meses y Veintidós (22) días, que toma en consideración este ejecutor como parte del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta; pero como quiera que el lapso de la sanción es de Nueve (09) Meses de cumplimiento, le restaría por cumplir Cinco (05) Meses y Ocho (08) días. El cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de recibir orientación psiquiatrita, psicológica y de Trabajo Social, por parte de los profesionales adscritos a la Casa Taller Margarita, es necesaria adaptarla de manera que el adolescente se le haga fácilmente su cumplimiento y la ejecución de esta, este Tribunal considera en uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedente modificar el sitio de cumplimiento de la citada obligación, para que la cumpla ante el Psiquiatra, Psicólogo y Trabajador Social adscrito a este Sistema, donde se ha impuesto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, anteriormente indicada, ello para llevar un mejor control y cumplimiento de la ejecución de éstas medidas, por lo que deberá cumplirlas de manera simultánea, por el lapso que le resta por cumplir, es decir, Cinco (05) Meses y Ocho (08) Días, y la cual se verificará y computará con los reportes enviados por este equipo. En tal sentido ofíciese a la Dirección de la Casa Taller Margarita y a los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, informándoles sobre lo aquí decidido. En cuanto a la consecución de la obligación de realizar cursos de capacitación, este Tribunal ordena que el adolescente continúe con los mismos por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, ante la Casa Taller Margarita, como originalmente se le impuso, debiendo consignar constancia que le acredite el cumplimiento de esta. Así se decide. CUARTO: En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta por el lapso de Seis (06) Meses, para ser cumplida ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de Porlamar, este Tribunal mantiene el lugar de cumplimiento por el lapso impuesta ya que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), según se desprende del Oficio N° 264-06 procedente de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos, que el adolescente desde la fecha 15 de junio de 2005, no asiste a dar cumplimiento a la referida sanción, ello en virtud de que el adolescente estuvo sometido a Medida de Protección, durante el tiempo de imposición de esta sanción. Ofíciese lo conducente a la referida Institución para el reinició del cumplimiento de esta sanción por parte del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), Así se decide. QUINTO: Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente, se observa que en los expedientes se encuentra designadas la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 01 y la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02, visto que todos los Asuntos seguidos al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), contienen el delito de Robo Arrebatón, de igual entidad y la asistencia de la Dra. Besaida Luna supera en números de dos asuntos, designa a la defensora N° 01en la persona de la Dra. Besaida Luna, para que en definitiva asista al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en los actos consiguientes. SEXTO: Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-D-2004-000100, OP01-P-2005-000784 y OP01-S-2004-000313, y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena oficiar a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación, a los fines de que se envié carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto N° OP01-P-2005-000784 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas a este, así como informarse que la Defensa que conducirá el proceso es la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema. Dando así cumplimiento al contenido de la Circular N° 55 de fecha 20/09/2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad al Plan de Transferencia Tecnológica de Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000. SEPTIMO: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos OP01-D-2004-000100, OP01-P-2005-000784 y OP01-S-2004-000313, relativos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y sanciones impuestas, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en tal sentido: 1.1.-ORDENA QUE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA se cumpla ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06)Meses, quedando modificada el lugar de cumplimiento. 1.2.- ORDENA QUE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de realizar estudios de educación formal y cursos de capacitación, en la Casa Taller Margarita, se cumpla en esta misma Institución, por el lapso de Cinco (05) Meses y Ocho (08) Días, tiempo que le resta por cumplir. En cuanto a la obligación también contenida en la sanción de Reglas de Conducta, de recibir orientación por parte del Psiquiatra, Psicólogo y Trabajador Social, se modifica el lugar de cumplimiento de esta obligación, para que la cumpla simultáneamente con la sanción de Libertad Asistida ante los profesionales del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, por el mismo lapso señalado que le resta por cumplir de la sanción de Reglas de Conducta y que se computará a través de los informes enviados por este equipo. 2.- SE ORDENA que la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se siga cumpliendo ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Nueva Esparta, por el lapso impuesto de Seis (06) Meses. 3.- ofíciese a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación. 4.- Corrijase la foliatura del expediente. Remítase Boleta de Notificación a las partes. Cítese al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de imponerlo de esta decisión. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo








Asuntos: OP01-D-2004-000100, OP01-P-2005-000784 y OP01-S-2004-000313
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)