La Asunción ,05 de Junio de 2006
195° y 147°
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, a los fines de Revisar la medida impuesta, previa citación que hiciera este Tribunal debidamente asistido por la Dra. .Besaida Luna, Defensor Público N° 01 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, vistas así mismo la solicitudes de los adolescentes y su defensa, en donde manifiestan al Tribunal que el segundo de los adolescentes esta dando cabal cumplimiento a su sanción tal como se demuestra de constancia de estudio que acredita que se encuentra estudiando la cual se consigna a los fines de que sea agregado a los autos y surta los efectos legales consiguientes y que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), asume el compromiso ante este Tribunal en que a partir de este momento reiniciaría su cumplimiento de las sanciones. Ahora bien oídas las exposiciones de las partes, esta jugadora previamente observa: que de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también a las individualidades propias de cada uno de los adolescentes sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal” e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias de lose adolescentes de marras, y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al sancionado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos y sea encaminado a una función constructiva en la familia y sociedad. Por lo que conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar las sanciones de Reglas de Conducta, constata que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo con la sanción en la obligación de hacer impuesta, consistente en estudiar ya que el mencionado adolescente ha consignado la respectiva constancia de estudio la cual acredita que ciertamente se encuentra estudiando y cumpliendo con la sanción de Reglas de Conducta, la cual se acuerda agregar a los autos. Ahora bien en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, este Despacho Judicial insta al mismo que reinicie el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida , para lo cual deberá consignar la respectiva constancia de estudio o de trabajo, ya que no consta en autos que el mencionado joven haya cumplido con la obligación de trabajar, asimismo debe presentarse cada 15 días ante esta Sede del tribunal de Ejecución, de igual forma deberá comparecer ante la Fundación José Félix Ribas, quien remitirá el Informe correspondiente el cual indicará si el joven requiere continuar en esa Institución o no, en cuanto a los Servicios Auxiliares, reiniciar inmediatamente la orientación, supervisión de ese equipo, quienes deberán remitir a este Despacho bimensualmente el Informe de evolución de la sanción por parte del joven adulto, deberá también el prenombrado seguir acatando las ordenes que sus representantes legales le imponga, así como no salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche a menos que se encuentre acompañado de su representante legal , sanciones esta que se mantiene para lograr la adecuada convivencia de los mismos en la familia y la sociedad. Se les impone de lo establecido en el artículo 628, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que el incumplimiento de las sanciones acarrea la privación de Libertad. En virtud de ello este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA , ADMINISTRANDO JUSTICIA conforme los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD efectuada por el adolescente y su defensa y en consecuencia, procede a revisar las sanciones de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida , impuestas a los sancionados por el lapso de un (1) año y Cuatro (4) meses, este Tribunal en lo que respecta al adolescente Omar Suárez observa: Primero que el adolescente antes señalado se encuentra cumpliendo con la sanción de Reglas de conducta, consistente en estudiar ya que el mencionado adolescente ha consignado la respectiva constancia de estudio la cual acredita que ciertamente se encuentra estudiando y cumpliendo con la sanción de Reglas de Conducta, la cual se acuerda agregar a los autos Segundo : En cuanto al joven Francisco Hernández, este Despacho Judicial insta al mismo que reinicie el cumplimiento a las sanciones de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida , para lo cual deberá consignar la respectiva constancia de estudio o de ya que no consta en autos que el mencionado joven haya cumplido con la obligación de trabajar o estudira así mismo a presentarse cada 15 días ante esta Sede del tribunal de Ejecución, de igual forma deberá comparecer ante la Fundación José Félix Ribas, quien remitirá el Informe correspondiente el cual indicará si el joven requiere continuar en esa Institución o no, deberá también el prenombrado seguir acatando las ordenes que sus representantes legal le imponga, así como no salir de su residencia después de las 7:00 horas de la noche a menos que se encuentre acompañado de su representante legal. En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA antes los Servicios Auxiliares debe reiniciar inmediatamente la orientación, supervisión de ese equipo quienes deberán, remitir a este Despacho bimensualmente el Informe de evolución de la sanción por parte del joven adulto. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-D-2005-000031
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