La Asunción, 22 de junio del 2006
195° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursan expedientes signados con los N° (s) 1.- OP01-D-2004-000065 y 2.- OP01-S-2004-000433, seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sentenciado en el primer asunto por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 28 de septiembre de 2004, con la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses y en el segundo asunto por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, de fecha 02 de marzo de 2006, con la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) Meses. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA ACUMULAR las causas antes referidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se hace en los siguientes términos: PRIMERO: El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 77 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”. De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, distintas en su contenido, pero perfectamente afín en la búsqueda de la orientación, la educación y reinserción del adolescente. SEGUNDO: En tal sentido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le corresponderá cumplir con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, bajo las mismas condiciones impuestas por las sentencias que las impuso; con la modificación sobrevenida, en la sanción de Libertad Asistida, y tomando en consideración los cómputos dictados en su oportunidad por este despacho para llevar el control de cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA es decir: En la sanción de Libertad Asistida, hasta la fecha de hoy, por el lapso de Diez (10) Meses, ante el Psicólogo y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y ante la Trabajadora Social, por el lapso de Seis (06) Meses y quince (15) días. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) Meses, con la obligación consignar constancia de estudio o trabajo que le acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta. TERCERO: Respecto a la Defensa que llevará en adelante la asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que en los citados expedientes se encuentra designada la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal N° 03, por tanto será la defensa N° 093, quién continuará con conocimiento de ambos asuntos llevados por este Tribunal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quien en co imputado en el Asunto N° OP01-S-2004-000433. Notifíquese a la Defensa Pública N° 3, ejercida actualmente por el Dr. Juan Oca. CUARTO: Vista la orden de acumulación de las causas, relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA FLORES y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de las causa y asuntos instruidos, se ordena oficiar a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación, a los fines de que se envié carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto mas reciente, N° OP01-S-2004-000433 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas a estos, así como informarse que la Defensa que conducirá el proceso es el Dr. Juan Oca, Defensor Público N° 03, dando así cumplimiento al contenido de la Circular N° 55 de fecha 20/09/2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad al Plan de Transferencia Tecnológica de Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000. QUINTO: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de las causa números OP01-D-2004-000065 y OP01-S-2004-000433, relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- ORDENA el cumplimiento de las sanciones impuestas por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera: En la sanción de Libertad Asistida, hasta la fecha de hoy, por el lapso de Diez (10) Meses, ante el Psicólogo y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y ante la Trabajadora Social, por el lapso de Seis (06) Meses y quince (15) días. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Nueve (09) Meses, con la obligación consignar constancia de estudio o trabajo que le acredite el cumplimiento. 2.1.-ofíciese a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación. 2.2.- Corrijase la foliatura del expediente. Remítase Boleta de Notificación a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo de esta decisión. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Asuntos: OP01-D-2004-000065 y OP01-S-2004-000433
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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