Asunción, 22 de Junio de 2006
195° y 147°


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se reviso la medida impuesta al adolescente, Oído así mismo la solicitud del adolescente y su defensa, en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido del articulo 37 ejusdem en su parágrafo primero, argumento lo señalado en el articulo 37, parágrafo: la privación de libertad debe ser dictada como medida de ultimo recurso y durante el menor tiempo posible. Asimismo que el adolescente fue sancionado a cumplir un año y seis meses de privación de libertad de la cual lleva Once (11) meses, es decir mas de la mitad de la sanción impuesta en consecuencia ha cumplido mas del tiempo necesario privado de libertad, haciéndose merecedor de ser defendido de una sanción menos gravosa, considerando además los informes que cursan en autos los cuales son favorables, se reitero su solicitud de que le sea sustituida las sanción impuesta a su representado por otra menos gravosa que estime pertinente este Tribunal. Esta jugadora previamente para decidir observa: Oída las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la privación de libertad por otra medida menos gravosa, este juzgadora observa Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 142 al 151 de la segunda pieza de la causas, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 218 al 221 de la misma pieza del expediente y al ser analizadas las actas se desprende, en el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, afirma y señala que el referido joven adulto participo en los cursos de destrezas y principios básicos de electricidad y plomería, que fueron dictados por el INCE y le fueron entregados sus certificados indicando su participación en los cursos antes señalados y manifiesta que inclusive que se inscribió en la Misión Ribas no pudiendo empezar por razones ajenas a su voluntad. Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, hace constar que el joven se encuentra incorporado en cursos de computación, realizo cursos de electricidad plomería clases de canto, presentando un rendimiento dentro de lo esperado, demostrando receptividad y motivación en dichas actividades, reflejando en lo que respecta a su registro conductual coinciden sus supervisores que el comportamiento del joven transcurre con normalidad se ajusta a la figura de autoridad que le ha sido impuesta dentro de la institución, también indica que el joven adulto ha expresado madurez en cuanto a su madurez actual pautándose aspectos de vida a corto y mediano plazo, afirma que el ha podido apartarse de los pensamientos que involucran venganza, marcando distancia a los patrones negativos un manejo aceptable de la agresión. Ahora este Tribunal considera que es cierto que el joven adulto ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, y en cual se reafirma con los informes de evolución que reflejan los avances que ha tenido el joven adulto dentro de la institución, que han sido superadas por él mismo, logrando alcanzar la finalidad de las metas propuestas, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes individuales y las metas trazadas en el mismo y en el informe conductual le reconoce al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), el merito de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, que se han alcanzado las metas trazadas por lo profesionales del equipo multidisciplinario en el Centro de internamiento y con ello se ha logrado la finalidad de la medida para lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad. Con fundamento en los informes, tomando en cuenta especialmente los informes de evolución elaborados en las dos áreas –social y psicológica- reconoce esta decisora que el joven adulto, ha tenido progresos en cuanto que ha concientizado, que cuenta con el apoyo de su madre para desarrollarse en la familia y en la sociedad , lo cual conlleva a concluir que la medida de privación de libertad y la asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario ha rendido sus frutos, es decir, se ha cumplido con los objetivos planteados en el Plan Individual para este joven adulto, por lo antes expuesto considera esta juez que el Joven ha alcanzado un comportamiento apegado a la normativa del Centro de Internamiento, todo ello producto del seguimiento, la observación y el control conductual que estrictamente que se lleva por el equipo supervisor. Este Tribunal considera que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA),: asume conductas favorables en cuanto a un patrón de vida deseable, por lo que infiere que la conducta actual del joven adulto, se corresponde con las metas trazadas en el plan individual las cuales deberán ser reforzadas en el ámbito familiar, por los fundamentos que anteceden, resulta conveniente la sustitución de la medida por una Reglas de Conducta en la cual el joven adulto: 1.-) Deberá Presentarse cada 30 días antes este Tribunal con la finalidad de sostener entrevista con la Juez de este Tribunal. 2.-) Deberá someterse a la vigilancia y orientación de la Trabajadora Social de los servicios auxiliares adscrita a los Tribunales de esta Sección Adolescentes, sanción menos gravosa que la privación de libertad, tal como lo ha solicitado la Defensora Pública Penal. Por las consideraciones hechas, quien aquí decide acoge lo solicitado por la defensa y en consecuencia, lo procedente es negar el pedimento de la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también a las individualidades propias de cada uno de los adolescentes sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, se considera que la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal” e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven adulto de marras, y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual implica conllevar al sancionado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos y sea encaminado a una función constructiva en la familia y sociedad. Ahora bien , conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar las sanción de Privación de libertad .En virtud de ello este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA , DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD efectuada por el joven adulto y su defensa, en consecuencia, procede a revisar la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, segundo aparte de la Ley que rige la materia y sustituye la Medida de Privación de Libertad al sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida de Reglas de Conducta en la cual el joven adulto: 1.-) Deberá Presentarse cada 30 días antes este Tribunal con la finalidad de sostener entrevista con la Juez de este Tribunal. 2.-) Deberá someterse a la vigilancia y orientación de la Trabajadora Social de los servicios auxiliares adscrita a los Tribunales de esta Sección Adolescentes. Sanción que se imponen por el lapso de Seis (06) Meses Veintidós (22) días. Se desprende de los autos que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy veintidós (22) de Junio del 2006, un lapso de Once (11) meses Ocho (08) días faltándole por cumplir Seis (06) Meses Veintidós (22) días, lapso este que deberá cumplir con las Reglas de conductas conforme el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo




Asunto: OP01-D-2005-000080
PMC/