La Asunción, 22 de junio de 2006
195° y 147°

Vista el acta de entrevista por incumplimiento levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vistas las exposiciones del adolescente y la Defensa, donde el adolescente se compromete a dar cumplimiento a la sanción impuesta y la Defensa solicita al Tribunal no se decrete el incumplimiento del adolescente, y tome en consideración lo expuesto considerando que el adolescente estaba cumpliendo pero parcialmente, ya que él venia a presentarse solo ante la Trabajadora Social, además el adolescente se ha comprometido a dar cabal cumplimiento a toda la sanción impuesta. En tal sentido esta jugadora previamente observa: de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, atendiéndose también las individualidades propias de cada uno de los sometidos a este Sistema Penal de Responsabilidad, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del joven adolescente de marras, manifiesta su deseo de seguir cumpliendo y de la revisión de las actas que conforman el expediente y el informe mas reciente del Departamento de Trabajo Social. En virtud de ello, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Conforme a la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, se impuso la sanción de Libertad Asistida, por un (01) y Seis (06) meses, consta al folio 105 que el tribunal modifico el lugar de cumplimiento d la libertad asistida de FUNDESA a los servicios auxiliares de este sistema y señala que el adolescente cumplió ocho (08) meses por ante esa Institución faltándole por cumplir Diez (10) Meses, así mismo consta al folio 193 oficio procedente de la trabajadora social, que especifica que ha cumplido Tres (03) meses y Quince (15) días, es decir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le faltan por cumplir Seis (06) Meses y quince (15) días, cursa en el folio 184 informe procedente de los servicios auxiliares en los profesionales del psicólogo y el psiquiatra, donde manifiestan que nunca ha asistido por esta causa ante esos departamentos; este Tribunal insta al adolescente a seguir cumpliendo con la sanción impuesta y otorga un lapso de Treinta (30) días, para el Tribunal verificar el cumplimiento de la sanción, todo con la finalidad de lograr el fin perseguido por la medida impuesta. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo



Asunto N° OP01-D-2004-000065
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)