La Asunción, 19 de Junio de 2006
195º y 147º
Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha cinco (05) de Abril del año 2.005 el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Hurto Agravado, con la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Seis (06) Meses, SEGUNDO: En fecha 26 de Abril de 2005, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejecuto la sentencia, en virtud de la cual se impuso la sanción de LIBERTAD ASISTIDA contempladas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse a la orientación, supervisión y asistencia del psicólogo y trabajadora social de la Fundación de Desarrollo Social y acción Social ( Fundesa) , dicha medida fue impuesta por el lapso de seis (06) Meses. Posteriormente fue sustituida para ser cumplida por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes. TERCERO: Se evidencia al folio que el adolescente de marras había cumplido hasta el lapso 31-12-2005 el lapso de 5 meses, faltándole por cumplir un mes, lo cual se ordeno que fuera por ante los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes. Consta al folio 111 y 118 informe del psiquiatra y Trabajadora Social , el primero especifica que cumplió el día 14-05-2006 con recibir la asistencia y el segunda que cumplió los días 14-02-2006, 13-03-2006 y 10-04-2006, cuyos registro de asistencia señalan que por ante ese departamento se realizan con una periodicidad de una vez al mes, lo cual significa que el adolescente conforme al tiempo de la sanción ha cumplido con la misma, y de la suma de las presentaciones debidamente cumplidas y verificadas, de acuerdo a los informes presentados, se comprueba que el adolescente cumplió con el total de las presentaciones requeridas para el cumplimiento de la Medida Impuesta. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h “ejusdem”. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la sanción, conforme el articulo 645 de la Ley Orgánica par la protección para el Niño y el Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Asunto N° OP01-P-2005-001095
PMDC
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