La Asunción, 15 de Junio del 2006
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones, y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 24-5-2005 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, la cual fuera ejecutada por este Tribunal en fecha 28-6-2005 donde se le impuso al mencionado joven, entre otras SERVICIOS COMUNITARIOS por el lapso de Cuatro (4) meses, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia Terrestre, SEGUNDO: En reiteradas oportunidades este Tribunal libro oficio al Cuerpo Técnico de Transito Terrestre de este Estado , ubicado en la ciudad de Porlamar, a los fines de pedir información en relación a las asistencias que pudo haber verificado el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ante el citado Organismo , a fin de este despacho corroborar el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta, consistente en prestar servicios comunitarios, por el lapso de cuatro ( 4 ) meses , recibiendo respuesta mediante oficio N° 2449, de fecha 5-11-2005 y fecha de recibido ante este tribunal 7-12-2005, donde señala que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no asistió, al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre a dar cumplimiento con la sanción que le fuera impuesta, constatándose entonces el incumpliendo desde el momento en que fuera impuesto 6-7-2005 hasta la presente fecha, TERCERO es por ello que este Ejecutor expresa , tomando en cuenta la fecha en que fuera impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA hasta la presente fecha que han transcurrido para entonces un lapso de tiempo suficiente para decretar la prescripción de esta sanción .En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta 1°) LA PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN SERVICIOS A LA COMUNIDAD , impuesta sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos , consistente en: prestar servicios comunitarios, con jornadas de 8 horas semanales, ante el Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, por el lapso de CUATRO (4) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En consecuencia expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Notifíquese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a objeto de ser impuesto de la decisión dictada. Diarícese, Regístrese, Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION

DRA. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo castillo

PMDC/deyanira
Causa N°OP01-D-2005-000059