La Asunción, 22 de junio de 2006
JUEZ: Dra. Cristell Erler Navarro
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS
FISCAL: Dr. José Gregorio Méndez
Fiscal Séptima (E) DEL MINISTERIO PUBILICO
Defensor Público Penal N° 01 Sección Adolescentes
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. Neicarlis Subero
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha XX/XX/XXXX, de 16 años de edad, cédula de identidad N° XX.XXX.XXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en el Sector OMITIDA, casa s/n, en construcción, cerca de la estación de servicio PDV, Porlamar Estado Nueva Esparta, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° XX.XXX.XXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX/XX/XXXX, residenciado en el Sector OMITIDA, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, contra quien la Ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 28/04/2006 ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibida en este despacho en fecha 02/05/2006, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal. Vistos asimismo los fundamentos de la imputación Fiscal expuestos oralmente en la audiencia preliminar este Tribunal en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal por los hechos que le imputó el Ministerio Público, consistentes en: En horas de la tarde del día 25/07/2005 los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 1 del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de que los mismos fueron señalados por el ciudadano JOSE RAFAEL SALINAS CALVO, como dos de las cuatro personas que lo abordaron cerca de las adyacencias del Hotel Marina Bay, para así despojarlo de una cadena de 4 dijes, uno en forma de ojo, uno con la estrella de David, uno en forma de dos letras hebreas y uno fotograbado con unas imágenes, logrando ser recuperados fragmentos de la cadena en el momento de la detención de estos adolescentes, cuando intentaban huir del lugar de los hechos a bordo de una unidad de transporte publico. SEGUNDO: CALIFICACION JURIDICA: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal. TERCERO: SANCION SOLICITADA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contenida en el articulo 624 para lo cual solicito se fije por el lapso de un (01) año para su cumplimiento, de conformidad con los dispuesto en el articulo 570 Literal g de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL: De conformidad con los dispuesto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los siguientes medios de pruebas por ser útiles, legales licitas y pertinentes y consistentes en: 1) Declaración de la experto LILIANA SUAREZ suscrita a la Base Operacional N° 1 de la Policía del Estado Nueva Esparta, realizada a la cadena y dijes recuperados. 2) Declaración de los funcionarios Policiales actuantes: distinguido Yorlin León y agente Manuel Sifontes, adscritos a la Base Operacional N° 1 de la Policía del estado Nueva Esparta, quienes practicaron la detención de los adolescentes imputados. 3) Resultado de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal signada con el N° 1140, suscrita en fecha 25/07/05 por la Dra. Elvia Andrade adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta. 4) Declaración de la ciudadana CLAUDIA SOFIA SALMON CABRERA, quien fue testigo presencial del hecho. 5) Declaración del ciudadano YESIS RAMOS, quien es testigo presencial del hecho. 6) Declaración del ciudadano JOSE RAFAEAL SALINAS CALVO, quien es victima del hecho. Se deja constancia que siendo advertida las partes de la estipulación probatoria las mismas no establecieron con respecto a los elementos de pruebas admitidos ninguna. Así mismo la defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba. En consecuencia, se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD anteriormente identificados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia de los adolescentes al juicio se mantienen las medidas cautelares impuestas en fecha 21 de Marzo del año 2006 consiste en presentaciones cada mes ante la oficina de alguacilazgo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 de La Citada Ley Especial. Quedan todas las partes notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento de los adolescentes, y en tal sentido remítase el expediente Original al Tribunal de Juicio. Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, y se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Remítase con Oficios correspondientes y boleta. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Dra. Cristell Erler Navarro
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Neicarlis Subero
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Neicarlis Subero
Asunto Nº OP01-P-2005-003959
CEN/Neicarlis
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