La Asunción, 7 de Junio de 2006
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Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal Nº OP01-P-2005-006176, instruido contra los Acusados Ciudadanos JOSE ALFONZO OSORIO, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Derogado Código Penal y LUIS ENRIQUE PEREZ BETANCOURT y EUDIS JOSE SANTAELLA REYES, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 84, Ordinal 1º respectivamente del Derogado Código Penal, de las mismas se desprende que, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Artículos 158 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Juicio, observa:
PRIMERO: En fecha 28 de Noviembre del año 2005, este Despacho Judicial, convocó a las partes actuantes en el presente Proceso Penal, al Acto de Juicio Oral y Público, para el día 17 de Enero del año que discurre (2006), fijando como fecha el último día del vencimiento del lapso establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de poder constituir con antelación el Tribunal Mixto; en tal sentido, por auto de la referida fecha, este Despacho Judicial convoca a las partes a una sesión pública para el día 05 de Diciembre del año 2005, con el objeto de celebrar Acto de dos (2) Sorteos Ordinarios, ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, para la efectiva selección de los Escabinos que actuarán como Jueces del Tribunal Mixto (Folio 155 .Cuarta Pieza).
SEGUNDO: En fecha 20 de Febrero de 2006, se celebra el Acto del Sorteo Ordinario de Escabinos y se recibido el Listado de Escabinos y en fecha 14 de Marzo del año en curso (2006), se dicta auto de mero trámite, mediante la cual se convoca a los Escabinos Seleccionados, a una Audiencia Oral y Pública, para el día 28 de Marzo de 2006, con el fin de llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto (Folio 173. Cuarta Pieza), Audiencia que no se llevó a cabo, por incomparecencia de los Escabinos seleccionados, fijándose en el mismo Auto , nuevamente, Acto de Audiencia Oral y Pública par la Constitución del Tribunal Mixto, para el día 17 de Abril del año que discurre (2006). (Folio 177 de la Cuarta Pieza).
TERCERO: En fecha 17 de Abril del año que discurre (2006), se lleva a cabo Acto de Audiencia Oral y Publica para la Constitución del Tribunal Mixto, con los Escabinos Seleccionados, recibiéndose el Listado de Escabinos, previamente seleccionados (Folio 195. Cuarta Pieza).
CUARTO: En fecha 21 de Abril del año que discurre (2006), una vez recibido el Listado de Escabinos seleccionados, se les convoca para el día 05 de Mayo de 2006, a los fines de llevarse a cabo Audiencia Oral y Pública, para la Constitución del Tribunal Mixto (Folio 198. Cuarta Pieza), Audiencia la cual no se llevó a efecto, por incomparecencia de los Escabinos seleccionados previamente (Folio 225 Cuarta Pieza).
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente Asunto Penal, considera que lo más ajustado a derecho, en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo dispone el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a la Jurisprudencia vinculante de nuestro Máximo Tribunal, que mediante interpretación de normas constitucionales estableció la obligación para todos los Jueces de asumir el Control Jurisdiccional del Proceso y prescindir de los Escabinos, cuya inasistencia al Acto de Constitución del Tribunal Mixto, causare retardo procesal, procede ha asumir la totalidad del Poder Jurisdiccional en el presente Proceso Penal, toda vez verificado que en el presente asunto, se ha realizado más de dos (2) sorteos Ordinarios y dos (2) sorteos extraordinarios.-
Es de resaltar, que el Tribunal con Escabinos fue concebido como un derecho inobjetable, pero resulta que este derecho ha sido regulado por la jurisprudencia, no puede ser un derecho inobjetable el que no se pueda realizar un juicio y que éste se paralice por la simple inasistencia de los Escabinos.
En atención a la sentencia señalada, de fecha 22 de Diciembre de 2003, emanada de del Tribunal Supremo de Justicia (Causa N° 02-1809), que faculta al Juez de Juicio, para asumir el control jurisdiccional del proceso y convertir el Tribunal Mixto, cuando no haya podido constituirse después de efectuada dos convocatorias a los Escabinos, en Unipersonal y verificada la imposibilidad de constituirse en Tribunal Mixto; este Tribunal acoge dicho criterio jurisprudencial vinculante de fecha 22 de Diciembre de 2003 y confirmado en Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2004, de la cual se desprende: “…Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE COVERTIR EL PRESENTE ASUNTO PENAL Nº OP01-P-2005-006176, INSTRUIDO CONTRA LOS ACUSADOS CIUDADANOS JOSE ALFONZO OSORIO, LUIS ENRIQUE PEREZ BETANCOURT y EUDIS JOSE SANTAELLA REYES, EN UNIPERSONAL, EL CUAL NO SE HA PODIDO CONSTITUIR EN TRIBUNAL MIXTO. EN CONSECUENCIA, ORDENA CONVOCAR A LAS PARTES ACTUANTES EN EL PRESENTE PROCESO PENAL, AL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, EL CUAL SE FIJA, EN ESTE ACTO, PARA EL DÍA LUNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO QUE DISCURRE (2006), A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Cítense al Representante del Ministerio Público, Defensa, Testigos, Víctima, Expertos, Funcionarios Policiales, actuantes en el presente Proceso Penal. Líbrese el correspondiente Traslado del Acusado de Autos, al Internado Judicial Región Insular. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
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Asunto N° OP01-P-2005-006176
YCM/meibol
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