La Asunción, 05 de Junio de 2005
196° y 147°


Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente Asunto Penal Nº OP05-P-2005-001333, instruido contra el Acusado Ciudadano ANDRES RAMON FIGUEROA DUBEN, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4º del Derogado Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Artículos 163 y 158 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Juicio, observa:

PRIMERO: En fecha 02 de Mayo del año 2005, este Despacho Judicial, este Despacho Judicial, convocó a las partes actuantes en el presente Proceso Penal, al, Acto de Sorteo Ordinario y Extraordinario, para el día 11 de Mayo de 2005, a una sesión pública, para elegir a los Escabinos que conjuntamente con el Juez Profesional conformarán el Tribunal Mixto, fijando como fecha el último día del vencimiento del lapso establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 11 de Mayo de 2005, se lleva a cabo el Acto de Sorteo Ordinario de Escabinos, recibiéndose Listado de Escabinos. En fecha 24 de Mayo de 2005, se dictó auto de mero trámite, mediante la cual se convoca a las partes a una Audiencia Oral y Pública, con el fin de llevarse a cabo la constitución del Tribunal Mixto, citándose a los Escabinos seleccionados, para el día 16 de Junio del año 2005, Audiencia que no se llevó a cabo, en virtud de la incomparecencia de los Escabinos, tal como consta en el auto que riela al Folio (152) del presente Proceso Penal.

TERCERO: En fecha 07 de Octubre del año 2005, se fija nuevamente el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, citándose a los Escabinos seleccionados, para el día 01 de Noviembre de 2005, a los fines de celebrarse Acto de Sorteo Ordinario y Extraordinario.

CUARTO: En fecha 02 de Noviembre de 2005, convoca a las partes actuantes en el presente Proceso Penal, para el día 13 de Diciembre del año 2005, a los fines de llevarse a cabo Sorteo Ordinario y Extraordinario para la Constitución del Tribunal Mixto, y en la referida fecha, se dicta auto de mero trámite, dejándose constancia, que los Escabinos seleccionados no comparecieron al Acto de Constitución (Folio 196).

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente Asunto Penal, considera que lo más ajustado a derecho, en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, tal como lo dispone el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a la Jurisprudencia vinculante de nuestro Máximo Tribunal, que mediante interpretación de normas constitucionales estableció la obligación para todos los jueces de asumir el control jurisdiccional del proceso y prescindir de los Escabinos, cuya inasistencia al acto de constitución del Tribunal causare retardo procesal, procede ha asumir la totalidad del poder jurisdiccional en el presente Proceso Penal, toda vez verificado que en el presente asunto, se ha realizado más de dos (2) sorteos Ordinarios y dos (2) sorteos extraordinarios.

Es de resaltar, que el Tribunal con Escabinos fue concebido como un derecho inobjetable, pero resulta que este derecho ha sido regulado por la jurisprudencia, no puede ser un derecho inobjetable el que no se pueda realizar un juicio y que éste se paralice por la simple inasistencia de los Escabinos.

En atención a la sentencia señalada, de fecha 22 de Diciembre de 05 de Junio03, emanada de del Tribunal Supremo de Justicia (Causa N° 02-1809), que faculta al Juez de Juicio, para asumir el control jurisdiccional del proceso y convertir el Tribunal Mixto, cuando no haya podido constituirse después de efectuada dos convocatorias a los Escabinos, en Unipersonal y verificada la imposibilidad de constituirse en Tribunal Mixto; este Tribunal acoge dicho criterio jurisprudencial vinculante de fecha 22 de Diciembre de 05 de Junio03 y confirmado en Sentencia de fecha 16 de Noviembre de 05 de Junio04, de la cual se desprende: “…Por ello, en aras de una sana y cabal administración de justicia, la Sala reitera el carácter vinculante de la doctrina establecida en el fallo No. 3744, dictado el 23 de diciembre de 05 de Junio03, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”

En tal virtud, por todo lo antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECIDE COVERTIR EL PRESENTE ASUNTO PENAL Nº OP05-P-2005-001333, EN UNIPERSONAL, EL CUAL NO SE HA PODIDO CONSTITUIR EN TRIBUNAL MIXTO. EN CONSECUENCIA, ORDENA CONVOCAR A LAS PARTES ACTUANTES EN EL PRESENTE PROCESO PENAL, AL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, EL CUAL SE FIJA, EN ESTE ACTO, PARA EL DÍA MARTES VEINTE (20) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2005), A LAS 2:00 DE LA TARDE. Cítense a las partes actuantes en el presente Proceso Penal, Testigos, Víctima, Expertos. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3


DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO




Asunto Penal Nº OP05-P-2005-001333
YCM/meibol