La Asunción, 19 de Junio de 2006

Visto que en la presente causa no se ha podido realizar la correspondiente Audiencia Preliminar, por lo cual se hace necesario revisar si ha sido por la incomparecencia del IMPUTADO: SIMON JOSE INDRIAGO DELLAN, a los fines de verificar si hay incumplimiento DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por parte del mismo, siendo que cursa a los autos escrito acusatorio presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. LUIS ALBERTO VARGAS, GUTIERREZ, dicha medida fue otorgada a SIMON JOSE INDRIAGO DELLAN, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Porlamar Estado Nueva Esparta, el 17 de Diciembre de 1984, de 21 años de edad, de oficio pescador, indocumentado, con residencia en el Sector El Chispero del Valle de Pedro González, Casa s/n tipo rancho de zinc de color negro, del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta; siendo este Tribunal competente para decidir si se hace necesario revocarle la Medida, en caso de incumplimiento de la misma, pues se trata de una medida otorgada por este mismo Tribunal de Control N° 4, en fecha 07 de Septiembre de 2004, estando dentro de las atribuciones que le corresponde ejercer a esta Juez de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el de revocar estas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por incumplimiento. Siendo así, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Esta causa se sigue en contra del imputado SIMON JOSE INDRIAGO DELLAN, por ante el Tribunal de Control N° 4, siendo presentado por parte de la Dr. LUIA ALBERTO VARGAS GUTIERREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal venezolano, el 07 de Septiembre de 2004, en dicha audiencia de presentación se le decretó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la Boleta de Libertad N° 269, comprometiéndose a presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se presentó formal acusación en contra del imputado SIMON JOSE INDRIAGO DELLAN, el 26 de Octubre de 2004, por parte del FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DR. LUIS ALBERTO VARGAS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, toda vez que el imputado había sido detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado luego de perpetrar supuestamente un hurto en la residencia del ciudadano ARQUIMEDES ORTA GONZALEZ, hecho ocurrido en la población de Pedro González, Municipio Gómez de este Estado.
El día 25 de Abril de 2005, fue fijada la primera oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal de Control N° 04 no pudiéndose porque no hizo acto de presencia el imputado SIMON JOSE INDRIAGO DELLAN, tal como se desprende del auto de diferimiento efectuado en esa misma fecha. Siguiendo con el referido procedimiento, se volvió a fijar una nueva oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, esta vez para el día 09 de Junio de 2005 y nuevamente debido a la incomparecencia del imputado, no se pudo efectuar el referido acto. Se fija otra vez el acto de la Audiencia Preliminar para el 29 de Julio de 2005 y llegada esa fecha tampoco se pudo realizar debido a que no asistió el imputado, así es que con esa misma fecha se difiere el acto y se fija una nueva oportunidad para el 14 de Septiembre de 2005 y fue imposible llevar a efecto el acto debido a que según resoluciones 302 y 311 emanadas de la DEM, se decretó el Receso Judicial. Fijándose una nueva oportunidad para el 26 de Octubre de 2005 y llegada esa oportunidad no compareció el imputado, motivo por el cual se difiere el acto para el 27 de Abril de 2006 y en esa fecha de nuevo no asistió el imputado. Fue por ello que este Tribunal verificó en la Oficina del Alguacilazgo mediante oficio de fecha 4C-874-06, a los fines determinar si dicho imputado estaba cumpliendo con las presentaciones impuestas, así que se pudo constatar el incumplimiento del imputado SIMON JOSE INDRIAGO DELLAN, del régimen de presentaciones al cual se encuentra sometido por parte de este mismo Tribunal de Control N° 4, en la oportunidad de decretar dicha medida, pudiéndose verificar a través de Oficio N° 3198 del 14 de Noviembre de 2005, emanado de la Oficina del Alguacilazgo que SIMON JOSE INDRIAGO DELLAN, ni siquiera registra ficha de presentaciones en esa Oficina, pudiéndose por tanto constatar el incumplimiento del régimen de presentaciones por parte del imputado SIMON JOSE INDRIAGO DELLAN.

En fundamento a todo lo expuesto, esta Juez de primera Instancia en funciones de Control N° 4 observa:


PRIMERO

Al imputado SIMON JOSE INDRIAGO DELLAN, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la cual está contemplada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación periódica ante al Tribunal o ante la Autoridad competente que se le designare, que según decisión del Tribunal de Control, su presentación fue decretada por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada quince (15) días.

Como se desprende de las actuaciones el imputado no ha cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal, por lo que hace necesario revocarle la medida sustitutiva decretada a su favor y convertirla en una medida de coacción personal de privación de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

De las actuaciones se desprende que se ha cometido un hecho punible que puede ser perseguido de oficio, merecedor de pena corporal y aún no prescrito y a su vez existen fundados elementos de convicción para estimar que SIMON JOSE INDRIAGO DELLAN, pueda estar relacionado con la comisión del delito ya indicado, siendo que estas circunstancias llenan los supuestos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ordinal 3° del mismo artículo en comento, pues hay una presunción razonable de peligro de fuga, debido a que el ciudadano ya mencionado, no ha cumplido con sus presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, sin existir una justificación para ello. Además de encontrarse pendiente la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar en la causa que se sigue en su contra, ante este Tribunal.

Encontrándose también dentro de lo establecido en la causal 4° del señalado artículo, pues el comportamiento del imputado durante la primera etapa del proceso así lo corrobora, aunado a ello la circunstancia de que todas las medidas preparatorias se encaminan a resguardar la presencia de las partes y de las demás personas necesarias para asegurar las finalidades del proceso.

Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control, REVOCA LA MEDIDA SUSTITUTIVA DECRAETADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL consagrada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado SIMON JOSE INDRIAGO DELLAN ya identificado, por haber incumplido con las presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL MENCIONADO CIUDADANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en evidente peligro de fuga y por no haber justificado por ningún medio el incumplimiento al régimen de presentaciones, al cual se encontraba sometido y ante la urgencia de garantizar las resultas del presente proceso.

En consecuencia líbrese la correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de SIMON JOSE INDRIAGO DELLAN y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar para su debida captura y notifíquese a las partes de la presente decisión, dejándose además constancia en el Libro Diario. Así se decide.

Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control N° 4
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
Asunto N° OP01-P-2004-000133