REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 09 de junio del 2006.
195° y 146°
Revisada la anterior solicitud emanada de la FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en este Circuito Judicial Penal, DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, de desestimación de la presente investigación, este juzgador para decidir, observa:
I
La representación del Ministerio Público, luego del análisis de las actas que conforman la presenta causa, manifiesta que los hechos investigados encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual establece el delito de daños y cuyo tenor es el siguiente:
“El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses ” (fin de la cita).
El único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
En el presente caso, consta denuncia interpuesta por la ciudadana América del Valle Moreno Velásquez, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad que, luego del resultado de las diligencias tendientes a averiguar y hacer constar su comisión, hay la determinación que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, conforme a los requerimientos de los artículos 24 y 25 del citado Código Adjetivo Penal.
II
Con base a lo anteriormente expuesto, este tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal, declara con lugar la desestimación solicitada por la fiscal quinta (A) del Ministerio Público en los términos expuestos. Devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, de conformidad con el artículo 302, ejusdem. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, en concordancia con el artículo 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-002268.