La Asunción, 09 de junio del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA SEGUNDA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DEL DR. JESÚS FIGUEROA GUERRA, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Henry Valecillo Guerra, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 17 de diciembre del 2004, en virtud de orden de apertura emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que Henry Valecillo Guerra, murió mientras estaba descalzo e hizo contacto con un cable de electricidad de un compresor de 110 voltios. Consta autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Henry Valecillo Guerra, la cual determinó que la causa de la muerte fue por electrocución. Consta certificado de defunción en la persona de Henry Valecillo Guerra, expedida por el prefecto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Henry Valecillo Guerra, fue debido a un accidente, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, todo de acuerdo con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa iniciada por averiguación de muerte de quien en vida respondiera al nombre Henry Valecillo Guerra, en los términos expuestos.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima, entendiéndose por tal a los familiares directos del occiso ya identificado, de conformidad con los artículos 175, único aparte y 179, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 09 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-003441.
|