La Asunción, 09 de junio del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DE LA DRA. MARÍA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal segundo de Control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 17 de diciembre de 2002, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Oneida Rojas Rivera, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según la cual expone que su hermana, la ciudadana Mildred Rojas Rivera, salió de la casa el día 15 de diciembre de 2002 sin haber regresado hasta la fecha de interponer la denuncia.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho denunciado no se logró comprobar la comisión de delito alguno, pues se determinó que la persona denunciada como desaparecida, ciudadana Mildred Rojas Rivera, había regresado a su casa, que se había ido porque quería vivir sola, según lo manifestó en declaración rendida en fecha 19 de diciembre de 2002, por ante el órgano de policía de investigaciones penales.
Es cierto, tal como lo evidencia la representación fiscal que el hecho que generó la presente investigación no se realizó, siendo procedente ordenar el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control N: 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Oneida Rojas Rivera, en los términos expuestos. Líbrense los correspondientes oficios de notificación.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 09 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-001653.
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