La Asunción, 08 de junio del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del DR. LUÍS PALMARES RIVAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra ENIRYS JOSEFINA VICENT, venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, titular de la cédula de identidad nro. 15.112.351, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 25 de febrero de 2006, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del órgano de policía de investigaciones penales, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
La representación fiscal afirma en su solicitud de sobreseimiento la inexistencia en el compendio probatorio de elementos idóneos y suficientes para solicitar el enjuiciamiento público de la ciudadana Enirys Josefina Vicent, para así proceder conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fase esta que permite al titular de la acción penal, luego de concluida las investigaciones en la etapa preliminar, presentar su acusación ante el tribunal de control.
Ante tales circunstancias, el artículo 318 ordinal primero del citado Código Adjetivo Penal establece la necesidad de sobreseer la investigación cuando el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada, razón que acoge este juzgador, en consecuencia, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ejusdem, este tribunal segundo de control, decreta el sobreseimiento en la presente causa. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Enirys Josefina Vicent, ya identificada, en los términos expuestos en el presente auto.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la ciudadana Enirys Josefina Vicent, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes a los tribunales de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 08 días del mes de junio del 2006.
El juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
OP01-P-2006-002207.
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