REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 05 de junio del 2006.
Juez de Control:
Eduardo Capri Rosas.

Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por la DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el IMPUTADO LUIGI JAVIER RODRÍGUEZ BRITO, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.335.755, habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
I
En el desarrollo de la audiencia preliminar, la ciudadana fiscal del Ministerio Público expuso los alegatos en que fundamenta su acusación, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la víctima Andrés Fermín Vásquez.
En virtud de lo expuesto por la representación fiscal y la defensa en la audiencia preliminar, este Juzgador, luego de debatir en presencia de las partes los argumentos expuestos, tomó la determinación de apreciar en su conjunto la acusación fiscal y en consecuencia, no habiendo irregularidad en su tramitación, de conformidad con el artículo 330, ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE totalmente la acusación del fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, siendo igualmente pertinente y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la ciudadana fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia de la adhesión por parte de la defensa a la pruebas promovidas por la representación fiscal, en virtud del principio de comunidad de las pruebas. En consecuencia, se decreta la apertura a juicio oral de la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes a la notificación del presente auto, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones y los objetos, de ser el caso, que hayan sido incautados.
En La Asunción, a los 05 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-006323.